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El decreto permite al estado requisar todas nuestras pertenencias y reclutarnos para lo que desee

El gobierno español declara “el estado de alarma” que militariza la sociedad toda

El gobierno español declara “el estado de alarma” que militariza la sociedad toda

Ante el grave problema surgido en los aeropuertos españoles con miles de personas que no pueden coger sus vuelos al inicio del puente festivo de diciembre, el gobierno español ha decidido, por primera vez desde que murió Franco, declarar una especie de estado de excepción denominado “estado de alarma”. Para conocer los motivos de la crisis les recomendamos nuestras anteriores notas:

Gobierno y militares se frotan las manos y aprovechan para meter a la UME en los aeropuertos

La navegación aérea en España militarizada por decreto fulminante

El ejército se hace con el control del tráfico aéreo en España

Peligroso precedente militarizador de la sociedad: La Ley de la Carrera Militar atribuye poderes policiales a unidades del Ejército Español

Buscando culpables. Aunque los medios del estado y amigos cargan contra los controladores, todo parece estar orquestado desde el gobierno.


Para conocer la bestial cantidad de derechos que de un plumazo quedan suprimidos para todos y todas les extractamos este resumen de la ley orgánica que desarrolla el estado de alarma:

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

- a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.


Y un extracto más amplio de la misma ley

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

CAPÍTULO II

El estado de alarma

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

http://www.ucm.es/info/dinforma/leg...

  • 4 de diciembre de 2010 23:37

    De visionado obligatorio ante la avalancha de linchamiento e intoxicación mediática:

    http://elpolvorinenvideo.over-blog....

  • 4 de diciembre de 2010 23:57

    ¿Por qué no aparecen declaraciones de los controladores en las noticias?

    http://controladoresareosyotrashierbas.blogspot.com

  • 6 de diciembre de 2010 13:31

    Verdaderamente se ha creado un precedente lamentable y muy peligroso para los derechos y libertades de nuestro país.

    Creo que, en este momento, todavía no somos conscientes de la envergadura del hecho y de lo que supone la utilización del ejército para la resolución de un conflicto social.

    Desde luego, el ejército y el gobierno se deben haber quedado muy satisfechos y ya tienen una nueva colección de imágenes y fotos para contribuir a su ya extensa gama de recursos propagandísticos: miembros de la U.M.E. repartiendo bocadillos en los aeropuertos o amenazas armadas a un colectivo que, previamente ha sido destrozado por los mass media, olvidando cualquier tipo de análisis más profundo del porqué se ha llegado a esta situación.

    Para futuros conflictos habrá que tener presente esta posibilidad y la manera de hacerle frente.

    Me quedan algunas dudas sobre el contenido de las reivindicaciones del colectivo de controladores aéreos. Por un lado parecen víctimas de toda un sistema encaminado a la privatización del servicio, de una sociedad consumista que considera imprescindibles unas vacaciones de 5 días en lugares remotos(una gran parte de los afectados, responden a este perfil) y de unos gobiernos mentirosos y manipuladores hasta la saciedad.

    Todo esto es verdad, pero en cualquier caso, hay muchas más víctimas de esa realidad, no sólo los controladores y echo de menos esa perspectiva social y colectiva en sus mensajes. Quiero decir que veo un absoluto corporativismo en su planteamiento y eso hace que no me pueda sentir cercano a ese colectivo. En este momento, miles de trabajador@s, parad@s y gentes sin futuro están en una situación mucho más desesperada que la suya y no tienen la capacidad de organización ni el dinero ni la cobertura legal para lanzarse a aventuras de este tipo(estoy seguro que a ningún controlador le va a faltar un buen abogado).

    Por otro lado, el apoyo o comprensión más o menos explícito que han logrado en determinados medios de comunicación o en el PP, me hacen dudar también de que sus auténticas motivaciones vayan más allá de lograr un buen sueldo y, de paso, tumbar al gobierno que se ha metido con ellos.

    En cualquier caso, habrá que estar atentos a ver que sucede con el estado de alarma porque supuestamente dura quince días; después vienen las vacaciones de Navidad. Aunque ahora en los mass-media toca hablar de normalidad, el conflicto no estará resuelto. Como estamos acostumbrados a leer en esta página, las soluciones militares no resuelven ningún conflicto y, en este caso, menos todavía.

    • 13 de diciembre de 2010 08:33

      Un levantamiento así no tiene como único objetivo el de mantener un sueldo que, por cierto, se ha exagerado hasta límites insospechados. Están intentando mantener unas condiciones laborales, de las que se les ha ido privando, una tras otra, durante este año, a golpe de decreto de ley (negociaciones? donde?!). Habían tragado hasta ahora, entre otras cosas «el sueldo» que tan en boca de todos está. Pero ya no han querido más.

      Respecto al resto de la sociedad, claro que hay situaciones mucho peores, pero si cualquiera de los otros colectivos tuviera, o fuera consciente de tener esa capacidad de presión, ¿no la utilizaría?

      Probablemente, ya era hora de que alguien se decidiera a levantarse (obviamente, con consecuencias para todos).

      Para que la totalidad de un colectivo se levante a la vez (contradecida por su propio sindicato) tiene que pasar algo...

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