casco insumissia fusil roto
x
casco insumissia fusil roto

Para ponerse en contacto con nosotr@s envíanos un email a noticias @ antimilitaristas.org.

La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que cualquier acto masivo de desobediencia sea condenado como sedición.

La sentencia del Procés y el derecho de protesta

La sentencia del Procés y el derecho de protesta

Álvaro Minguito
Daniel Amelang

El 14 de octubre el Tribunal Supremo hizo pública la ansiada sentencia del Juicio del Procés. Una fecha absolutamente simbólica en la historia de Catalunya, así como en la historia de los juicios por rebelión en el Estado español, que no son muy abundantes puesto que, cuando una rebelión triunfa, deja de ser delito. Hace exactamente 79 años antes, en otro 14 de octubre, un tribunal militar celebró un juicio sumarísimo contra el president de la Generalitat, Lluís Companys, y lo condenó a morir al día siguiente por “adhesión a la sublevación”. Por un día, la fecha no coincide también con la efeméride del fusilamiento del pedagogo anarquista Francesc Ferrer i Guardia, condenado a muerte por la comisión de un delito de rebelión, sirviendo como chivo expiatorio de los sucesos de la Semana Trágica de Barcelona de 1909.

Por fortuna, en el juicio por los hechos del 1 de octubre de 2017 nadie se jugaba la vida —si bien, la libertad sí— y, a pesar de ciertos símiles que se puedan hacer, las diferencias eran importantes. En el momento en que se hizo pública la sentencia, sabíamos que finalmente los acusados no iban a ser condenados por un delito rebelión, gracias a las filtraciones que se habían producido dos días antes.
La condena, finalmente, se ha producido por la comisión de un delito de sedición, con penas duras de entre 9 y 13 años para nueve de los doce acusados y dictada por unanimidad, sin votos particulares. Una unidad y consenso en el Supremo con el fin de sentar cátedra acerca de los elementos de este delito.

¿Qué es la sedición?

La sedición es el delito por el que acusaba la Abogacía del Estado —que le supuso un aluvión de críticas por parte de la derecha española—, distanciándose de la rebelión por la que acusaba la Fiscalía y Vox, pero nadie teníamos muy claro lo que es.

Quizás la mejor forma de explicar la sedición es contraponiéndola a la rebelión. El concepto de rebelión es más o menos claro: una violencia grave, armada, insoportable, ejercida con la finalidad de romper el orden constitucional y la unidad de España. Un golpe de Estado, vaya.

Un acierto de la sentencia es considerar que no ha quedado probado que se diera el tipo de violencia necesaria para alcanzar esta finalidad de acabar con el orden constitucional. Tal y como ya había dicho el Tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania) cuando denegó la extradición de Carles Puigdemont por este delito, parece claro que el 1 de octubre de 2017 —ni en las movilizaciones previas, como la del 20 de septiembre— no se produjeron actos de violencia considerable. El Supremo considera que los escasos, testimoniales y esporádicos episodios de violencia que se dieron esa jornada no eran instrumentales y óptimos para alcanzar los fines de la rebelión. Es decir, no tuvo lugar un alzamiento público y cruento para poner en jaque el orden constitucional y ni siquiera entró dentro de los planes de los acusados instrumentalizar una posible violencia para lograr la fragmentación de España.

No había rebelión, de acuerdo. Pero sí hubo sedición, nos dicen los magistrados. ¿Por qué? ¿En qué consiste la sedición? Como digo, su definición, antes del dictado de la sentencia, era que menos clara. Esto se debe a los conceptos indeterminados que se contienen en el tipo penal, que lo define de la siguiente manera: cometen el delito de sedición quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Desgranando esta frase tan compleja, la podemos resumir de la siguiente manera: (1) consiste en alzarse, (2) tumultuariamente, (3) para impedir la aplicación de las leyes (4) fuera de las vías legales o por la fuerza.

Y ahora es obligado preguntarse, ¿qué es un alzamiento? ¿qué se entiende por tumulto? ¿más de 20 personas? ¿de 200? ¿de 30.000? ¿de 500.000? ¿qué se entiende por el empleo de “fuerza” o “fuera de las vías legales” para impedir la aplicación de leyes? ¿significa que debe haber algún tipo de violencia?

Podría no haber ocurrido ni un solo incidente violento y la condena habría sido la misma

Pues bien, el Tribunal Supremo nos aclara todas estas dudas en la sentencia del Procés. Concretamente, en su folio 283, que establece que el delito de sedición se comete cuando existe una “actitud de oposición a posibilitar la actuación de la policía, incluso mediante fórmulas de resistencia no violenta. Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”. Es decir, los episodios de violencia esporádicos que hubo tampoco tienen relevancia a la hora de considerar que hubo sedición. Podría no haber ocurrido ni un solo incidente violento y la condena habría sido la misma. Y es que, en la sentencia, el Supremo no cuestiona las “convicciones pacifistas” de Jordi Cuixart y su compromiso “con la no violencia, siempre elogiable”. Pero es que la violencia da igual, lo importante es la desobediencia.

El Supremo realiza una interpretación extensiva del tipo penal según la cual el ejercicio de la desobediencia civil no violenta, encaminada a impedir la labor policial, puede constituir un delito de sedición. Eso sí, siempre que sea masivo, porque añade que “una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición”.

Lo que el Alto Tribunal nos viene a decir es que acciones de obstaculización a la policía u otra autoridad (con independencia de si se emplea la violencia o no), ejecutadas de manera masiva y coordinada, puede incurrir en delito de sedición

En otras palabras, lo que el Alto Tribunal nos viene a decir es que una acción puntual de obstaculización a la policía u otra autoridad —con independencia de si se emplea la violencia o no— puede constituir un delito de desobediencia o resistencia. Quizás incluso unos desórdenes públicos. Parar un desahucio, por ejemplo, o rodear el Congreso, no sería sedición. Pero acciones de este tipo, ejecutadas de manera masiva y coordinada, en varios lugar a la vez, sí suponen incurrir en un delito de sedición, un ilícito que lleva aparejadas penas que oscilan entre los cinco y los 15 años.

Esto es, sencillamente, una criminalización del derecho de protesta. Por supuesto, no creo que se vaya a emplear cada vez que se lleve a cabo una acción coordinada de desobediencia civil, pero es innegable deja la puerta abierta a ello para el futuro. Y esto es algo que debería preocupar al Tsunami Democràtic, al próximo 15M, al movimiento ecologista o al movimiento de vivienda que busca paralizar desahucios.

En un reciente artículo, el periodista Alejandro Torrús nos pone el siguiente ejemplo: “Hay varios desahucios en un mismo día con orden judicial mediante. La ciudadanía, coordinada, se organiza para trata de evitarlos a través de una asociación como la PAH o Stop Desahucios mediante el ejercicio del derecho a la manifestación o incluso mediante una desobediencia no violenta. Pues bien, a partir de esta sentencia, y según los citados juristas [Isabel Elbal, Anaïs Franquesa y un servidor], los impulsores de estas iniciativas podrían ser responsables de un alzamiento tumultuario que trata de evitar una resolución judicial y, por tanto, ser acusados de un delito de sedición”.

¿Qué no es la sedición?

Cuando el 12 de octubre —Día de la Hispanidad— se filtró la noticia de que la condena finalmente sería por sedición, todas pensábamos que el Supremo iba a considerar que la sedición era una rebelión en pequeñito. Es decir, que la sedición era como la rebelión —un golpe de Estado violento destinado a suspender la Constitución— pero con menor violencia.

Desde luego, eso era lo que sostenía la jueza Carmen Lamela, magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional —y actualmente magistrada del Tribunal Supremo—. Así de claro nos lo hizo ver cuando dictó el auto en el que acordaba procesar al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, definiendo el delito de sedición de la siguiente manera: “La sedición es una rebelión de segundo grado, en cuanto el propio tipo penal solo considera reos de la misma a quienes no estén comprendidos en el delito de rebelión. Es por ello que, aun cuando la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1991 indica que ‘la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar’, ello no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando, sin concurrir el elemento de la violencia (que exige la rebelión del artículo 472P), la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no solo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional. La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuridicidad, y, en consecuencia, un mayor desvalor del injusto, en cuanto la última finalidad de la misma, además de la propia de este tipo penal, es la prevista para los delitos de rebelión”.

Sin embargo, el Supremo se ha alejado de esta interpretación del delito de sedición. Lamela opinaba que la sedición la constituían actos no violentos destinados a lograr los fines de la rebelión (acabar con el orden constitucional y/o lograr la independencia de una parte del territorio español), mientras que la sentencia del Procés considera que la finalidad es indiferente o irrelevante. Lo importante es que se desobedeció, a una escala masiva, a los poderes ejecutivos y judiciales del Estado, representados por la policía y los tribunales.

El principio de autoridad y el derecho de protesta tras la Sentencia del Procés
En lo que me parece un error histórico, el Supremo ha defendido a ultranza el principio de autoridad para blindarlo a un límite hasta ahora desconocido. Impone condenas de hasta 13 años de prisión porque se cuestionó este concepto a una gran escala. Supongo que entienden que el cuestionamiento y la desobediencia a la autoridad es el primer paso para acabar con el orden público y la paz social, y, por ello, invocan uno de los delitos más graves del Código Penal, con penas equiparables a las de un homicidio.

Como dice el magistrado Joaquim Bosch Grau, “un castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un derecho penal de base constitucional y democrática, por lo que debe quedar reservado para los supuestos previstos en el artículo 21.2 de la Constitución de peligro para personas o bienes. Además, como advierte el magistrado Miguel Pasquau al analizar los contornos de la sedición, no resultaría lógico que una conducta no violenta pudiera estar castigada con pena muy superior a la de otros delitos cercanos que requieren de violencia o intimidación. Por otro lado, resulta difícil encajar conductas como una sentada colectiva en un alzamiento tumultuario que implique algún grado de acometimiento”.

La sentencia, en definitiva, atenta contra el principio de legalidad y el de proporcionalidad. Y, por desgracia, la misma es firme en la actualidad, puesto que al juzgarse en el Supremo, no existe ninguna instancia superior a la que dirigirse en vía de recurso ordinario. Eso sí, mediante recursos extraordinarios terminará por llegar a Estrasburgo —previo paso por el Constitucional— y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá que decidir si este recorte a nuestras libertades resulta admisible o no.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/juici...

Nota: los comentarios ofensivos podrán ser eliminados según nuestros criterios de moderación

Alternativa Antimilitarista - Moc
Administración RSS