casco insumissia fusil roto
x
casco insumissia fusil roto

Para ponerse en contacto con nosotr@s envíanos un email a noticias @ antimilitaristas.org.

Comunicado de prensa de la IRG

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas declara a las batidas y el reclutamiento de objetores de conciencia en Colombia “detención arbitraria”

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas declara a las batidas y el reclutamiento de objetores de conciencia en Colombia “detención arbitraria”

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria [1] en su opinión No 8/2008 (Colombia) declara la práctica del reclutamiento en la forma de batidas, y el reclutamiento de objetores de conciencia una forma de la “detención arbitraria”.

En 2007, la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) [2], una red de organizaciones antimilitaristas y pacifistas con organizaciones afiliadas en 40 países, incluyendo Colombia, presentó tres casos de Colombia al Grupo de Trabajo:

- Frank Yair Estrada Marín fue detenido en una batida en mayo de 2007 por miembros del ejército, y fue forzosamente reclutado. Frank Yair Estrada Marín se declaro objetor de conciencia.

- Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue detenido en una batida en agosto de 2006 y forzosamente reclutado. También, se declaro objetor de conciencia.

- Alejandro de Jesús Gonzáles Duque fue detenido el 8 de abril de 2007 en una batida, y liberado pocos días después.

El Grupo de Trabajo decidió sobre estos casos el 8 de mayo de 2008, y transmitio esta decisión a la IRG el 25 de septiembre de 2008. En todos estos tres casos, el Grupo de Trabajo concluye que “la privación de libertad de que fueron víctimas los Sres. Estrada Marín, Giraldo Hincapié y González Duque fue arbitraria, ya que se dio en contravención del articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

En los dos casos de objeción de conciencia, el Grupo de Trabajo concluye que “en lo que refiere a los Sres. Estrada Marín y Giraldo Hincapié, contravino también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a la categoría I de las categorías aplicadas por el Grupo de Trabajo.”

El Grupo de Trabajo es muy claro frente al derecho a la objeción de conciencia, y dice: “La detención contra quienes se han declarado expresamente objetores de conciencia no tiene sustento jurídico ni base legal y su incorporación al ejército contra su voluntad es en clara violencia a sus postulados de conciencia, lo que puede vulnerar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación de dicho artículo.”

Sobre las batidas, el Grupo de Trabajo dice: “Tampoco tienen base legal ni sustento jurídico las prácticas de batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar.”

La opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es muy importante para Colombia principalmente por dos razones:

1.El Grupo de Trabajo clarifica que la práctica de las batidas es ilegal y significa una detención arbitraria en todos los casos, no solamente en casos de objetores de conciencia.

2.El Grupo de Trabajo clarifica que las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia sobre la objeción de conciencia al servicio militar no esta en conformidad con la ley internacional, y que no proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación del articulo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [3].

Desde mayo de 2007, la IRG junto con los grupos de la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia (ANOOC) [4] emiten “Tarjetas Objetor/a de Conciencia” a objetores de conciencia declarados, y mantienen una base de datos de objetores de conciencia en Colombia [5]. Hasta ahora, más de 100 personas se declararon objetores de conciencia.

Andreas Speck

Internacional de Resistentes a la Guerra

Más información:

Andreas Speck +44-20-7278 4040 (ingles, alemán)

Red Juvenil de Medellín:
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia:

Notas para periodistas:

[1] El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido por la resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la cual precisó y amplió su mandato por su resolución 1997/50. El mandato fue extendido por un período de tres años por la resolución 6/4 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 28 de septiembre de 2007.
Más información: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/detention/

[2] Más información: http://wri-irg.org/en

[3] En la opinión del Comité de Derechos Humanos sobre las Comunicaciones Nos. 1321/2004 y 1322/2004 -República de Corea- bajo el artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité precisa que el artículo 8 del Pacto Internacional no reconoce pero tampoco excluye un derecho a la objeción de conciencia. El Comité precisa que el artículo 18, párrafo tres, del Pacto Internacional, al proclamar el derecho a manifestar la propia religión o creencia, provee cierta protección contra los actos que implican una coerción para actuar contra las creencias religiosas genuinamente mantenidas. Aunque pueden admitirse algunas restricciones necesarias para proteger el orden y la seguridad públicas, la salud, la moral y los derechos y libertades fundamentales de otros, tales restricciones no pueden afectar la esencia de este derecho (párrs. 8.2 y 8.3).

[4] La Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia ANOOC es un espacio de articulación y coordinación de organizaciones y grupos de diversas regiones de Colombia, que promueven la objeción de conciencia a todos los grupos armados estatales y no estatales - desde la perspectiva de la noviolencia.
Más información: http://www.objecioncolombia.org

[5] La Internacional de Resistentes a la Guerra está trabajando junto con la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia de Colombia para preparar una estrategia de protección y acompañamiento de los objetores de conciencia. Una parte de esta campaña es la Tarjeta Objetor/a de Conciencia expedida por la Internacional de Resistentes a la Guerra a los objetores colombianos que la pidan. De este modo, la libreta objetor/a de conciencia es un tipo de acompañamiento virtual, parecido al acompañamiento físico que las Brigadas Internacionales de Paz intentan facilitar a los activistas de Derechos Humanos en Colombia (y en otras partes del mundo) que han sido amenazados. Esta tarjeta está basada en la base de datos de los objetores de conciencia de Colombia de la IRG que permite actuar instantáneamente en el caso de que un objetor ha sido reclutado.

  • 24 de octubre de 2008 15:55, por Nawel

    En inglés esta opinión es descrita como un «non binding judgement». En castellano como sería? ¿Opinión no vinculante?

Alternativa Antimilitarista - Moc
Administración RSS