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Catorce nuevos espacios de interés para la defensa: La guerra se prepara aquí

Miércoles.13 de mayo de 2020 1199 visitas Sin comentarios
Juan Carlos Rois, Tortuga. #TITRE

Al hilo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, en el que se han declarado como zona de interés para la defensa más de 7.271.626 metros cuadrados de territorio, en gran parte en destacados parajes de interés natural, creo que nos merecemos una reflexión sobre la potestad de lo militar para afectar los usos de todo el territorio en función de su supuesto «interés» para la defensa.

1 ¿Qué son las zonas de interés de la defensa y cómo nos repercuten?

La normativa que ampara este anacronismo es preconstitucional (marzo de 1975), es decir, aprobada en época del dictador Franco, lo cual ya nos dice algo del sentido de tal privilegio militar.

Y no sólo nos referimos a las zonas de titularidad del ejército, sino también a sus aledaños y accesos, igualmente cubiertos por las limitaciones de uso y disfrute impuestas por la normativa militar a pesar de no tratarse de propiedades militares.
La misma permite afectar cualquier uso del territorio, del territorio afectado por la declaración de interés para la defensa, a los intereses militares y a la autorización de los militares, lo que implica tanto los usos agrícolas o forestales, como recreativos, paisajísticos, de planeamiento territorial y de cualquier otra índole.

Se da el caso de que, para plantar un determinado tipo de semilla en suelos afectados por la declaración de interés de la defensa, es necesario pedir la previa autorización al ministerio de defensa, algo que no parece tener ninguna lógica.
Incluso, en algunas poblaciones se han dado conflictos referidos a la transmisión de titularidad (venta, por ejemplo) de terrenos o de inmuebles afectados por el interés de la defensa, lo que incluso ha puesto en pie de guerra a registradores de la propiedad, notarios y a la propia economía rural o urbana de zonas sometidas a esta lacra.

Y ello sin contar con los altercados constantes que provoca este anacronismo tan apabullante cuando de pasear por el campo hablamos. «Ellos» nos pueden impedir el tránsito porque nuestras pisadas, prismáticos, bocadillos, mochilas o ganas de mantener el paisaje en su uso natural, choquen con su interés.

Nuestra normativa reguladora del interés para la defensa mantiene tres categorías diferentes de «zonas», con sus correspondientes diferenciaciones de limitaciones:

  • 1. zona de seguridad próxima,
  • 2. la zona de seguridad lejana y
  • 3. la zona de acceso restringido

En la primera categoría, la zona de seguridad próxima, no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna.

No, obstante, será facultad de las autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierras y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de la energía eléctrica, siempre que inequívocamente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona.

En la segunda, la zona de seguridad lejana, se pueden realizar actividades siempre que se cuente con la autorización previa del Ministerio de Defensa, si bien cabe que éste delegue en autoridad regional, para realizar plantaciones arbóreas o arbustivas y levantar edificaciones o instalaciones de análoga superficie. La autorización solo podrá denegarse cuando impliquen perjuicio para el empleo óptimo de los medios integrados en la instalación militar de que se trate o queden expuestas a sufrir, por dicho empleo, daños susceptibles de indemnización.

Y por último, la zona restringida podrán limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por ley.

Nótese que al hablar de estas «zonas» no se refiere la ley a propiedades del Ministerio de Defensa, sino a zonas más amplia, sean de propiedad demanial o de particulares, que estén incluidas en el entorno de éstas.

De modo que el territorio, por sus santas narices, tiene la característica de que puede ser perfectamente condicionado en su uso y disfrute por los intereses militares con la sola condición de que caigan dentro de una zona declarada de interés para la defensa, un privilegio del que, curiosamente, no reniegan los liberales españoles en su cacareado y sacrosanto derecho de propiedad privada.

El catálogo de zonas de interés para la defensa, por otra parte, es brutal. Prácticamente toda la costa, la mayoría de los cerros de los más importantes parajes naturales, y desde luego todas las zonas circundantes a las instalaciones y bases militares (recordemos que el patrimonio de los ejércitos los constituye en el segundo terrateniente de España) gozan de algún tipo de restricciones por el uso militar, incluyendo parques naturales, islas, etcétera.

No es el único privilegio que, a nuestras costillas, pagamos al militarismo, porque de todos es sabida la retahíla de exenciones de impuestos, tasas y contribuciones que los bienes militares tienen tanto de naturaleza rústica como privada: están exentos del IBI, del pago de tasas de alcantarillado, iluminación, basuras y demás contribuciones que financiamos entre todos (los demás, se entiende) pero de cuyos servicios se valen tanto como el resto. ¿por qué? Porque son militares.
Pueden decir (lo dicen de hecho) que ellos tienen un régimen similar al de otros servicios públicos (escuelas, hospitales, etcétera) que tampoco pagan impuestos municipales, con la salvedad de que la comparación entre lo que hacen unos y otros no resiste un envite y, por si algo os faltara, porque en las otras instalaciones públicas no se goza de clubs sociales, cantinas, campos deportivos o de glof, residencias vacacionales de élite, casas de alquiler y un largo etcétera que sí encontramos dentro de los acuartelamientos militares, por mucho que nos los disfracen, no pueden justificarse como actividades propias de la defensa, y sí más bien como actividades económicas y lucrativas.

El papanatismo nacional e institucional ha convertido la reverencia a lo militar en la norma y la crítica en la excepción, y tal vez por eso la colaboración institucional (presteza municipal para dejarles celebrar desfiles y otros actos innecesarios que pagamos entre todos, cesión de estands y espacios para su promoción y ferias, convenios de colaboración que no redundan en beneficio de la sociedad, parabienes a los mandos militares propios y ajenos cuando entran a puerto, simulacros de maniobras en determinados cascos rurales y un sinfín más de muestras de adhesión, petición de carga de trabajo para fabricar armas por parte de munícipes despistados, …) sobreabunda en las militarizadas cabezas de nuestros próceres.

¿Se puede entender que, por poner un ejemplo memorable, los militares no necesiten avisar ni a la Junta de Andalucía ni a los municipios circundantes cuando tienen a bien realizar maniobras en el parque nacional y natural de Doñana? ¿o que tengan una base de entrenamiento para tirar bombas (con la sospecha que también material radiactivo) en el centro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales?

2) Los nuevos y flamantes espacios cautivos del militarismo.

Han sido dos nuevos Reales Decretos los que han incrementado el patrimonio reservado a los intereses de la defensa en lugares singulares. Vamos a verlo

En Bétera (Valencia)

El Real Decreto 368/2020, de 11 de febrero, declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base Jaime I y su Campo de Maniobras y Tiro», en la provincia de Valencia ( BOE núm. 132, de 11 de mayo de 2020, páginas 32091 a 32094).

Se trata nada menos de que de 585,05 hectáreas de terreno que pasan a ser condicionadas por el interés para la defensa.

Bétera está situada en la Comarca del campo del Turia, en la vertiente sur de la sierra Calderona, zona limítrofe con la huerta valenciana y con el mar Cuenta con importantes riquezas agrícolas, paisajísticas y arqueológicas, amén de una rica historia… Y con una base militar, la base Jaime I, creada por el franquismo para el control militar de Valencia y desde mayo de 2003 Cuartel de alta Disponibilidad de la OTAN (además de una de las bases operativas del ejercito español y de la UME).
Es una base de una considerable extensión y en el pasado se han producido roces con el municipio porque el perímetro de la base entra en conflicto con caminos vecinales y rurales porque se producen constantes molestias a los vecinos paseantes, ciclistas, y senderistas, conflictos que, a juzgar por la declaración de zona de interés militar, van a dejar de darse en beneficio del interés militar.

El anexo del Real decreto mantiene las coordenadas exactas de los terrenos afectados por la declaración de interés para la defensa. Ahí lo pueden consultar los interesados.

Las limitaciones y condiciones de uso que se imponen, con arreglo al Artículo 2:

«a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Base Jaime I y su campo de maniobras y tiro».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.»

Un regalazo para los vecinos de Bétera y (dada la cercanía) para los de Valencia. Y también para la seguridad en general de toda la región, pues no en vano, ser uno de los cuarteles principales de la OTAN sitúa Valencia como uno de los principales puntos de mira de potenciales «enemigos» de la estrategia expansionista de la OTAN, a la par que garantizará a futuro parecidas molestias a las que ya se produjeron en 2017 con motivo de las maniobras de la OTAN que utilizaron esta base como campo de maniobras principal,

Acuartelamientos aéreos en áreas de interés natural y ecológico.

El Real Decreto 396/2020, de 18 de febrero, declaró zonas de interés para la Defensa Nacional los asentamientos de las estaciones de vigilancia aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos. La norma se encuentra en el BOE 132, de 11 de mayo de 2020, páginas 32095 a 32117.

En este caso el listado de zonas circundantes y de acuartelamientos que caen bajo la categoría de zonas de interés para la defensa es amplio. Se destaca en el mismo que los citados espacios se encuentran, en su gran mayoría, obre parajes de singular valor natural que ahora contienen limitaciones supeditadas a los intereses de los ejércitos.
Veamos el listado de los 13 enclaves:

  • a) Estación de Vigilancia Aérea número 1 «Acuartelamiento Aéreo El Frasno» y su acceso, en la Sierra Vicor, en los términos municipales de Calatayud, El Frasno y Sediles, provincia de Zaragoza.;
  • b) Estación de Vigilancia Aérea número 2 «Acuartelamiento Aéreo Villatobas» y su acceso, en el término municipal de Villatobas, en la provincia de Toledo;
  • c) Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso, en el Cerro Negrillo, dentro del Parque Natural Sierra Norte, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla;
  • d) Estación de Vigilancia Aérea número 4 «Acuartelamiento Aéreo Rosas» y su acceso, dentro del Parque Natural del Cap de Creus, en el término municipal de Rosas, provincia de Gerona;
  • e) Estación de Vigilancia Aérea número 5 «Acuartelamiento Aéreo Aitana» y su acceso, en la Sierra de Aitana, en el término municipal de Confrides, provincia de Alicante;
  • f) Estación de Vigilancia Aérea número 7 «Acuartelamiento Aéreo Puig Mayor» y su acceso, en la Finca de Son Torrellá en la Sierra de Tramontana, en el término municipal de Escorca, en la isla de Mallorca;
  • g) Estación de Vigilancia Aérea número 9 «Acuartelamiento Aéreo Motril» y su acceso, en el término municipal de Motril, provincia de Granada;
  • h) Estación de Vigilancia Aérea número 10 «Acuartelamiento Aéreo Barbanza» y su acceso, en el monte Iroite, en la Sierra de Barbanza, en la confluencia de los términos municipales de Lousame, Boiro y Porto do Son, todos ellos ubicados en la provincia de A Coruña;
  • i) Estación de Vigilancia Aérea número 11 «Acuartelamiento Aéreo Alcalá de los Gazules» y su acceso, en el Pico del Montero, dentro del entorno del Parque Natural de Los Alcornocales, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz;
  • j) Estación de Vigilancia Aérea número 12 «Acuartelamiento Aéreo Espinosa de los Monteros» y su acceso, en el Picón del Fraile, dentro del Parque Natural de los Collados del Asón, en los términos municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos) y Soba (Cantabria);
  • k) Estación de Vigilancia Aérea número 13 «Acuartelamiento Aéreo Sierra Espuña» y su acceso, en el Morrón de Espuña, dentro del Parque Natural de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana, provincia de Murcia;
  • l) Estación de Vigilancia Aérea número 21 «Acuartelamiento Aéreo Pozo de las Nieves» y su acceso, en el Pozo de las Nieves, municipio de Vega de San Mateo, en la isla de Gran Canaria y
  • m) Estación de Vigilancia Aérea número 22 «Acuartelamiento Aéreo Peñas del Chache» y su acceso, en Peñas del Chache, en el término municipal de Haría, en la isla de Lanzarote.

Nos estamos refiriendo a un abundante número de metros cuadrados reservados al interés para la defensa:

Las coordenadas precisas de cada uno de estos territorios de exclusión militar vienen establecidas en los anexos del Real Decreto, donde pueden ser consultados.
Las limitaciones de uso que se establecen, como en el caso de Bétera, son:

«a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las instalaciones o en el eficaz funcionamiento de los medios de control de tráfico aéreo en ellas localizados.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre las mismas, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados

En cuanto a los parajes sobre los que éstas zonas se encuentran, podemos ver que:

1 Cinco se constituyen dentro de Parques Naturales:

  • Sierra Norte de Sevilla
  • Los Alcornocales de Cádiz
  • Cap de Creus de Girona
  • Collado de Ansón entre Cantabria y Burgos
  • Sierra de Espuña de Murcia

2 Otros dos constituyen parajes naturales singulares integrados en la Red Natura

  • Sierra Vicor (Zaragoza)
  • Sierra de Aitana (que al parecer en breve será también parque natural)

3 Una está declarada patrimonio de la humanidad

  • Sierra de Tramontana

4 Una es reserva de la biosfera

  • Mirador del Pozo de las nieves (Gran Canaria

5) Una en estudio de pasar a ser parque natural

  • Sierra de Aitana

6) Y tres son se encuentran en espacios singulares, ya sea paisajísticos, históricos o culturales

  • Peñas del Chache (Lanzarote)
  • Motril (Granada)
  • Monte Iroite en la sierra de Barbanza (A Coruña) donde hay megalitos y restos de culturas ancestrales.

3) La intromisión de defensa en los espacios de valor ambiental o cultural goza de todos los privilegios estatales.

Es muy curiosa la afectación por parte del ejército tengan un estimable valor ambiental o cultural. No en vano son mucha las zonas declaradas de interés para la defensa que se encuentran en parques nacionales, reservas de la biosfera, están integradas en la red natura o contemplan otro tipo de figuras de protección similares. Es este el caso, por ejemplo, del Parque Natural de Bardenas Reales, Maspalomas, Doñana, la Isla de Fuerteventura, Guadarrama, Pinares de Valsaín, Cavo Noval, Monte Teleno, Sierra de Retín, La Cabrera, AIzoaín, Cerro Muriano, sierra de Atapuerca, Candanchú, Las Cumbres y tantos otros.

Llega a ser tal el predominio militar sobre estos espacios que hasta los tribunales han fijado la doctrina de la prevalencia del interés para la defensa sobre cualquier otro interés, limitando e incluso prohibiendo la intromisión de las administraciones civiles (local, autonómica o incluso estatal) o incluso de los particulares frente al interés militar.

Tenemos así sentencias del Tribunal Constitucional (STC) que, ante conflictos medioambientales con el Ministerio de defensa, afirman (STC de 6 de noviembre de 2014) que «en materia de Defensa nacional, el ejercicio por el Estado de su competencia, impide de raíz toda posibilidad autonómica de signo contrario».
Otras llegan incluso a relegar las normativas de las comunidades autónomas sobre protección ambiental frente al interés de la defensa, por ejemplo en los espacios protegidos de Bardenas Reales (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2002) en la que se llega a afirmar que «los intereses de la Defensa Nacional, cuya determinación es competencia exclusiva del Estado, han de prevalecer sobre la inclusión o exclusión como Parque Natural de la zona aludida. Al declararlo así no se produce desviación alguna de la misma línea que se ha venido siguiendo en multitud de ocasiones anteriores similares, al considerar como zonas de interés para la Defensa Nacional la relativa a Explosivos Alaveses, SA (RD 633/1979), a las Fábricas Militares cedidas para explotación a Empresa Nacional Santa Bárbara (RD 852/1979), a la Estación Espacial de Maspalomas (RD de 25 de septiembre de 1986) y, más recientemente, como zona de seguridad (OM de 27 de febrero de 2001) la de las instalaciones militares de Melilla».

Porque para nuestro sistema jurídico la competencia en materia de defensa es «rigurosamente exclusiva» del Estado (frente a cualquier otra autoridad) y sus disposiciones «prevalentes» frente a cualquier otro (SSTS 3ª de 19 de septiembre de 2014 y de 23 de marzo de 2012).

Es por ello que, frente a cualquier limitación que desde el ámbito municipal o autonómico se quiera hacer a los intereses y usos militares nuestros tribunales responderán siempre denegándola. Así lo afirma también la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 16 de marzo de 2001, explicándonos que «es claro que se ha incumplido el deber de cooperación entre administraciones (arts. 10.1º y 55 de la Ley de Bases de Régimen Local) . . . resultando que el texto definitivamente aprobado que es objeto de publicación por la resolución recurrida prohíbe los usos militares, lo que infringe las competencias que al Estado corresponden en materia de defensa nacional», o la misma doctrina, ahora emanada del Tribunal Constitucional en sentencias de 25 de septiembre de 2015 o de 6 de noviembre de 2014).

4) Luchas contra el militarismo y zonas de interés para la defensa. La guerra se prepara aquí

Como decimos, el militarismo también tiene esta dimensión ambiental y luchar por la desmilitarización pasa por luchar contra las zonas de interés para la defensa por la propia irracionalidad de supeditarlo todo a los intereses de la defensa y también como una lucha por recuperar la naturaleza.

Ni que decir tiene la existencia de una vinculación especialmente significativa entre la actividad militar que se desarrolla en estos espacios y la degradación ambiental. Son constantes los incendios provocados en zonas de interés para la defensa (por ejemplo el Campo de San Gregorio se incendia prácticamente todos los años, ).
El Ministerio de Defensa, en su página web, reconoce este pequeño daño colateral y afirma que «Algunas de las actividades de adiestramiento, realizadas por razones de la Defensa Nacional, entrañan un riesgo directo de provocar incendios forestales. Por este motivo se han actualizado las Normas de los Campos de Tiro para minimizar al máximo posible el riesgo de incendios
No es el único daño colateral sobre estos parajes. La contaminación por material de entrenamiento militar también es fuente de peligro para las poblaciones circundadas por los campos de maniobras militares. Y si no, que se lo pregunten a los pueblos que rodean la base militar de Bardenas Reales, por ejemplo.

La actividad militar en estos entornos, aparte de la devastación que de por si implican las maniobras, supone diversas fuentes de contaminantes propias de las maniobras que se realizan, así como derivadas del propio transporte y del mantenimiento de las actuaciones, ya sea de índole energética, de residuos emitidos y de los propios equipamientos y material.

Existen, de carácter reservado, estudios del propio ejército referidos a la huella ecológica de los más de 100.000 hectáreas que componen su espacio natural destinado a actividades militares, en los que se han intentado precisar las emisiones de metano, óxido de nitrógeno, hidrofluorcarbonos, perfluorcarbonos, hexafluoruros de azufre y otros contaminantes, pero desgraciadamente las publicaciones actualizadas a las que hemos tenido acceso no nos permiten dar cifras.
Tampoco en los informes e inventarios nacionales del Ministerio de transición Ecológica he visto que se contabilicen o (caso de que se contabilicen) se desagreguen los referidos a la actividad militar ¿Por qué?

En todo caso existe múltiple documentación científica (por supuesto referida a países más preocupados por estos temas) que reflejan la importancia de la actividad militar como responsable del calentamiento global y de la degradación climática.

Son muchas las iniciativas de índole antimilitarista, ecologista y cívica que se mantienen en contra de la ocupación del territorio por parte del militarismo.
Peor no sólo es un tema de degradación ambiental. La guerra se hace con ejércitos que preparan la guerra. Y los ejércitos encuadrados en la OTAN están principalmente empeñados en preparar la guerra y en extenderla, siempre que es posible por persona interpuesta, a todos los lugares. Y nuestros ejércitos se entrenan aquí, en los campos militares que forman parte de este enredo de intereses de la defensa. La guerra se hace aquí, hay que pararla aquí.

Podemos contar con activismo contra este militarismo territorial en torno al campo de tiro de Bardenas Reales, con la plataforma Bardenas Libres como principal dinamizador de ésta lucha, antes de su esfuerzo un poco apagada por el papel anquilosado de la anterior coordinadora.

También con el activismo antimilitarista en torno a la reivindicación de la sierra de Aitana, con protagonismo muy especial de las iniciativas del Grup Antimilitarista Tortuga en el desarrollo de las marchas que anualmente se realizan al respecto.
Igual ocurre con la lucha antimilitarista y ecologista en torno a la sierra del Retín. Acampadas pacifistas también se han dado en el campo de tiro de Chinchilla o en el monte leonés de el Teleno.

Alternativa Antimilitarista ha propiciado diversas actuaciones frente a la base de Bétera. Euskadi acoge desde hace más de 30 años una marcha en Mungía, donde se encuentra la instalación militar más grande de Bizkaia, mientras que grupos ecologistas protestan contra las maniobras militares en entornos del Parque Nacional del Guadarrama y grupos antimilitaristas y de otra índole en Canarias luchan contra las instalaciones de Pájara.

Es indudable que cabe profundizar y coordinar más estas luchas y buscar una introducción del enfoque antimilitarista en la agenda de lucha ecologista y social global. Un reto que tal vez pueda constituir una de las preocupaciones en las que poner énfasis.

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