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Absueltos los antimilitaristas de Tortuga que colocaron una bandera de la Paz en la cumbre de Aitana

Viernes.17 de abril de 2015 1440 visitas - 5 comentario(s)
El vértice geodésico de la más alta cumbre alicantina se encuentra dentro de una instalación militar. #TITRE

En noviembre de 2008, una gélida mañana antes del amanecer, un grupo de antimilitaristas del Grup Tortuga hicieron la marcha montañera hasta las alturas máximas de la Serra d’Aitana, vedadas al tránsito por una kilométrica doble valla de alambre que rodea una importante instalación de radares del ejército del aire. Al tiempo que el sol asomaba sobre el mar, bien visible desde estos 1.500 metros de altura, dos de los integrantes de la expedición se introducían en la instalación y completaban el recorrido hasta el vértice geodésico, punto más alto de la provincia y a muy escasos metros de un imponente radar y una base militar de custodia del mismo. A ese vértice ataron una bandera de la paz y a continuación abandonaron el recinto ante la impotente mirada de algunos militares quienes les contemplaban desde lejos.


Esta acción directa noviolenta fue difundida en medios de comunicación por nuestro propio colectivo con fotografías e imágenes de vídeo. Como corresponde a la estrategia de la noviolencia activa. Tal circunstancia fue utilizada por las autoridades militares para denunciar a los activistas en primer lugar por un delito de allanamiento de instalación militar penado con varios años de cárcel. Dicha acusación fue frenada -cabe presumir- por las autoridades políticas del ministerio de defensa y en su lugar se buscó algún tipo de delito procesable por la justicia ordinaria con la intención de que los antimilitaristas no quedaran sin recibir un escarmiento.

Represalia militar

El delito presumiblemente buscado ad hoc resultó ser de daños al vallado de la instalación militar, el cual, tras la instrucción, dio lugar al procesamiento de cuatro activistas para los que se pedían penas multa que llegaban a sumar unos quince mil euros.

En el juicio celebrado en el 16 de febrero del corriente en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alacant, los antimilitaristas de Tortuga evitamos cualquier tipo de declaración sobre el acceso a la instalación militar, al entender esta cuestión como un ardid de las autoridades militares para intentar desviar la atención sobre el debate principal, que no es otro que la pertinencia de que la Serra d’Aitana esté ocupada por instalaciones al servicio de la guerra, además de constituir un truco mediante el que el ejército buscaba nuestro daño patrimonial y quizá nuestro encarcelamiento. En su lugar nos limitamos a reafirmar nuestra reivindicación en pro de la completa desmilitarización de la Serra d’Aitana y de su adecuada protección medioambiental.

Juicio y sentencia

En el transcurso del juicio quedó patente la escasa entidad y la poca congruencia de la denuncia militar, la cual no iba avalada por prueba documental alguna y ni siquiera por un simple peritaje hecho in situ. A nuestro parecer, quedó clara la intención militar de “fabricar” un supuesto daño a la medida del tipo penal que mayor mal nos pudiera causar.

En sentencia hecha pública hoy mismo, el magistrado D. Carlos Climent Gomar considera que debe absolver y absuelve a las cuatro personas acusadas. Sus fundamentos de derecho son los siguientes:

“En el presente caso ha quedado acreditado que los acusados llevaron a cabo una acción antimilitar el 14 de noviembre de 2008, consistente en colocar una bandera blanca con el texto “PAU” (paz) en el vértice geodésico situado en la cumbre de la sierra de Aitana, en el interior de una instalación militar. Tres de los cuatro acusados (Pablo, José Feliciano y Adrián) eran miembros del Grupo Antimilitarista Tortuga, y el cuarto, Adolfo José, al parecer era el fotógrafo que los acompañaba. Ha quedado igualmente probado que de los cuatro acusados, al menos José Feliciano entró en el interior del recinto militar, pues así lo reconocieron todos ellos en el juicio, afirmando que entró José Feliciano y otra persona no identificada. No obstante, con independencia de la persona concreta que entrara en el interior de la instalación a colocar la bandera, todos reconocieron que participaron en la operación, por lo que en este sentido todos serían coautores del presunto delito de daños.

Ahora bien, lo que no ha quedado debidamente probado es cómo entraron a colocar la bandera y, en consecuencia, si dañaron o no la valla que circundaba la instalación. Es cierto que ninguno de los acusados quiso responder en el acto del juicio a la pregunta de cómo entraron y si dañaron o no la valla, pero no por ello debe presumirse que los acusados entraron rompiendo la valla. Conviene recordar en este punto que la prueba de cargo corresponde a la parte acusadora, y es ésta la que debe acreditar que los acusados dañaron efectivamente la valla para acceder al recinto y colocar la bandera. Sin embargo, ello no ha quedado debidamente probado. En el presente caso no hay cámaras de seguridad que hubieran grabado lo acontecido, ni tampoco hay testigos presenciales que corroboren que los acusados rompieron la valla para entrar. La única prueba de cargo que existe es la declaración de Antonio Caballero Obra, que era el comandante Jefe del EVA por aquella época. Este testigo manifestó que él no vio la valla dañada, que simplemente emitió un informe (folios 10 y 11) a la vista de la llamada que recibió y de lo que le comunicaron los vigilantes de seguridad. Antonio Caballero reconoció que él no comprobó in situ las dos vallas que estaban rotas, sino que fueron dichos vigilantes de seguridad los que lo hicieron. Sin embargo, estos vigilantes de seguridad no fueron citados como testigos ni en consecuencia declararon en el plenario.

Por tanto, el sólo informe y la sola consiguiente declaración del Comandante Jefe del EVA, que no vio si la valla estaba efectivamente rota o no, ni si era o no reciente, ni si afectaba a un metro o a varios, no es una prueba suficiente para acreditar que los acusados accedieron al recinto dañando la valla, máxime cuando en una de las fotografías que obran en autos se observa como uno de ellos entra o sale del recinto saltando por encima de la puerta de la valla. Si en una fotografía de la acción llevada a cabo se observa a uno de ellos pasando por encima de la valla, no puede descartarse ni mucho menos esta posibilidad. La acreditación certera de que los acusados dañaron la valla para entrar hubiera requerido de una prueba de mayor entidad. Como se ha dicho, no existen grabaciones de cámaras de seguridad ni ningún testigo directo; ni siquiera se efectuó por parte de la institución militar ninguna fotografía de la valla dañada del mismo día de los hechos, no habiendo sido aportado nada al respecto. Por consiguiente, no existiendo una prueba fehaciente del hecho que se imputa a los acusados, y existiendo otra alternativa para entrar como puede ser saltar la valla, procede, de conformidad con el principio de in dubio pro reo, el dictado de una sentencia absolutoria. Con ello no se está diciendo que los acusados no cometieran el delito que se les imputa, sino que el mismo no ha quedado debidamente acreditado, existiendo dudas al respecto. Estas dudas, como se ha dicho, deben conducir necesariamente a la absolución de los acusados.”

Satisfacción

Desde el Grup Antimilitarista Tortuga expresamos nuestra satisfacción por esta sentencia, que esperamos sea firme en breve, y la entendemos como un espaldarazo para todas aquellas personas que trabajan por una sociedad desmilitarizada; sin ejércitos, sin guerras, sin militarismos de ningún tipo. Por una sociedad justa, libre de poderes y autoridades impuestas y ética.

Aprovechamos para convocaros a la que será duodécima Marxa per la Desmilitarizatció de la Serra d’Aitana, la cual tendrá lugar el próximo domingo 31 de mayo.

Grup Antimilitarista Tortuga


Ver también:

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