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Por qué un tribunal no considera fraude, ni sancionable, la Objeción Fiscal al Gasto Militar

Por qué un tribunal no considera fraude, ni sancionable, la Objeción Fiscal al Gasto Militar

Navegando por internet hemos encontrado un blog sobre asuntos de derechos que explica los fundamentos legales que llevaron a un tribunal en el reino de España a sentar precedente, hace ahora ya 7 años, al emitir una sentencia que considera improcedente e ilegal que el estado español sancione como fraude este tipo de desobediencia fiscal.

El blog, llamado «Cuestiones de Derechos», editado por Mateo Gómez, que fue miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, tiene una entrada dedicada a la objeción fiscal de forma genérica ( http://cuestionesdederechos.blogspo... ), pero al final se detiene a analizar un caso tratado desde la perspectiva de la legislación española.

Reproducimos aquí ese extracto:

«Caso Joan Surroca (España).[15]

Joan Surroca, ciudadano español residente en la ciudad de La Bisbal, decidió interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que desestimó las pretensiones de Surroca quien interpuso recurso económico-administrativo contra dos acuerdos realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relacionados con la liquidación oficial del Impuesto sobre las Rentas de Persona Física.

Lo cierto es que Joan Surroca, en el ejercicio de la objeción de conciencia fiscal, el año 1998 optó por descontar de la declaración de renta que realizaba todos los años el 4.8% correspondiente al presupuesto del Ministerio de Defensa, y dirigir dicho porcentaje a dos proyectos de objeción fiscal. Por tal razón la Agencia Estatal de Administración decidió, no solo liquidar oficialmente el impuesto por considerar que se había realizado una exención no contemplada por la ley, sino además imponer una sanción por haber realizado mal la liquidación.

El Tribunal Superior de Cataluña halla razón en los argumento de la Agencia Estatal de Administración, más sin embargo no estima razonable la imposición de la sanción en la medida que la exención presentada por Joan Surroca carece de culpabilidad al no existir por su parte ocultación ni ánimo defraudatorio a la administración de tributos, circunstancia que se comprueba en la destinación de los recursos a los dos proyectos de objeción fiscal.

Así pues, aunque realmente el Tribunal Superior de Justicia no reconoce el derecho a la objeción fiscal, encuentra ilegal la imposición de la sanción en la medida que no se corrobora culpa o dolo del sujeto pasivo del impuesto, por cuanto la exención que él determina la realiza obedeciendo al dictamen que realiza su conciencia, y asumiendo una conducta correspondiente a ello.
»

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Más info:

http://www.nodo50.org/objecionfiscal/

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