En un océano de manipulación navegantes antimilitaristas se encuentran en una isla virtual de desobediencia, noviolencia y construcción de la Paz
Secciones
> Documental
  Talleres
  Historia del antimilitarismo
  Noviolencia
  Objeción de conciencia
  Recursos gráficos
  Recursos multimedia
  Teoría política
  Represión
  Medio Ambiente
  Mujeres y antimilitarismo
  Anticapitalismo
  Instituciones militares
  Varios
  Intervencionismo humanitario y misiones de paz
> Observatorio de conflictos
  Iraq
  Palestina
  Colombia
  EEUU
  Guerra y mujeres
  Infancia y guerra
  Varios
  Afganistán
  Libia
  Costa de Marfil
  Siria
  Mali
> Campañas
  Objeción Fiscal al Gasto Militar
  Desobedece a las guerras
  Contra la I+D Militar
  Comercio y producción de armas
  Juguete bélico
  Feminismo y antimilitarismo
  Locales
  Varios
  Banca
  Educación para la paz
  La guerra empieza aquí. Parémosla desde aquí
  Recortar lo militar
  Contrarreclutamiento
> Informativa
  Movimiento 15M
> Cajón de sastre
  Humor
  Creación
  Comentarios gráficos
  Varios
> Solidaridad entre los pueblos

Informe de Objeción de Conciencia nº52: la Corte Constitucional de Colombia reconoce la objeción de conciencia y en Venezuela habrá obligaciones militares para las mujeres

Boletín electrónico mensual del programa Negarse a Matar de la WRI-IRG

Sección:Objeción de conciencia
Jueves 17 de diciembre de 2009 0 comentario(s) 1325 visita(s)

INFORME OC


No 52 / Noviembre/Diciembre de 2009

Boletín electónico mensual del programa Derecho a Rechazar a Matar de la Internacional de Resistentes a la Guerra

Editorial

Estimadas lectoras del Informe-OC

Bienvenidas a este último número del Informe-OC del 2009 - un número doble para noviembre y diciembre. Y hay mucho de lo que informar, sobre todo en el aspecto jurídico. Empezamos con las buenas noticias: la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia en un reciente fallo (ver la noticia principal). Se trata de un importante paso adelante para los objetores de conciencia en Colombia, pero también significa que queda mucho trabajo por hacer para asegurar que la aplicación de este derecho se corresponda con las normas internacionales.

Lamentablemente, también hay malas noticias: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece estar completamente al margen de las normas internacionales al regular, el 27 de octubre, que no hay derecho a la objeción de conciencia en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver el segundo artículo). De esta noticia, extremadamente decepcionante, sólo podemos esperar que la sentencia sea revocada en apelación.

Además de estos dos importantes hechos jurídicos, tenemos noticias sobre Venezuela, Alemania y otros países.

Estas sentencias recientes, y la evolución en otros países, muestran la importancia del trabajo de la IRG por el derecho a la objeción de conciencia. El 1 de diciembre – Día de los Presos por la Paz - os pedimos enviar tarjetas de felicitación a los presos por su objeción de conciencia en todo el mundo - ver más adelante. 

Para continuar realizando este trabajo, la Internacional de Resistentes a la Guerra depende de tus donaciones. Por esta razón pedimos una donación a la IRG en línea en wri-irg.org/es/donate-es.htm.

Andreas Speck

Próximos eventos

El 1 de diciembre de 2009 – Día de los presos por la paz

Desde su fundación en 1921, el trabajo para los presos por la paz - objetores de conciencia y activistas encarcelados de la paz - ha sido una parte central del trabajo de la Internacional de Resistentes a la Guerra.
El 1 de diciembre ha sido el Día de los presos por la paz desde 1957. Toma un cierto tiempo - no sólo el 1 de diciembre, día de los presos por la paz - para escribir cartas a los presos (ver la lista incluída).

Lucha no violenta sustentable y militarismo global: links y estrategias

Conferencia Internacional, Ahmadabad, India, enero de 2010.

La Internacional de Resistentes a la Guerra está cooperando con organizaciones indias para una Conferencia Internacional que investiga la relación entre las luchas noviolentas locales por el medio de vida y el militarismo global, incluyendo la especulación de la guerra. Esta conferencia participativa reunirá a activistas de todo el mundo para analizar el papel de los estados y las empresas multinacionales en la privación de las comunidades locales de sus formas de sustento, y para aprender de la experiencia de la resistencia no violenta en los varios niveles - de la comunidad a lo global - y en las varias fases, desde prevenir el desplazamiento hasta la planificación para el retorno.
A nivel general, la conferencia pretende sensibilizar sobre de la cantidad de amenazas que el militarismo global plantea a las comunidades locales y sobre las posibilidades de la resistencia no violenta.
A nivel internacional, la conferencia pretende ser un lugar de reunión para las comunidades de resistencia contra las fuerzas globalizadas y aquellas que trabajan contra varios elementos del militarismo global.
La conferencia ocurrirá en Gujarat Vidyapith (Universidad), que fue fundada por Mohandas Gandhi en 1920. Está co-organizada por la Internacional de Resistentes a la Guerra, Gujarat Sarvodaya Mandal, y Sampoorna Kranti Vidyalaya (Instituto para la Revolución total).
La conferencia durará del 22 al 25 de enero de 2010, seguida por un encuentro de negocio del consejo de la IRG los días 27 a 29 de enero. Para más información sobre la conferencia, contactar la oficina de IRG en: info wri-irg.org.

Informe-OC

Boletín electrónico mensual del programa Derecho a Rechazar a Matar de IRG.
War Resisters’ International

5 Caledonian Road
London N1 9DX, Britain
tel +44-20-7278 4040
fax +44-20-7278 0444
correo electrónico: co-update-editor wri-irg.org

Suscribe / Cancela Suscripción

Para suscribirse puedes visitar la web del boletín, o enviar un correo electrónico.

Para cancelar la suscripción, envía un correo electrónico a informe-oc-unsubscribe
@lists.wri-irg.org.

Dona a IRG!

La Internacional de Resistentes a la Guerra depende de tus donaciones para poder continuar su trabajo. Puede hacer una donación por Internet ahora en wri-irg.org/es/donate-es.htm.

Colombia: la Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia

El 14 de octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una “demanda de inconstitucionalidad" presentada por varias organizaciones colombianas en marzo de 2009 (ver el Informe-OC nº 46 de abril de 2009). Sorprendentemente, el Tribunal ha dictaminado que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la Constitución colombiana. El Tribunal ha encomendado entonces al Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de conciencia al servicio militar.

En su petición inicial ante el Tribunal Constitucional, los demandantes alegaron que el artículo 27 de la Ley 48/1993 sobre reclutamiento militar es inconstitucional, ya que no incluye excepciones para los objetores de conciencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, resolvió que este artículo es constitucional, aunque reconoció el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El juez Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, dijo que las Fuerzas Armadas "deben analizar cada caso individualmente y si las personas que consideren que sus derechos han sido violados pueden reclamar por ello usando una acción de tutela (recurso de protección)".

Es importante señalar que con esta sentencia, el Tribunal anula su jurisprudencia anterior (que se remonta a la década de los años 90), en la que indicaba claramente que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar no está amparada por la Constitución colombiana. Por ello, este juicio es un importante paso adelante.

La sentencia completa una declaración positiva de la Procuraduría de la Nación de agosto de 2009, en la que la Procuraduría recomendó reconocer el derecho a la objeción de conciencia e introducir un servicio civil sustitutorio, según lo recomendado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el año 2008, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria también evaluó dos casos de objetores de conciencia colombianos, y llegó a la conclusión de que su reclutamiento forzado para las Fuerzas Armadas constituye una detención arbitraria (ver el Informe-OC nº 42, de octubre 2008).

Ahora está en las manos del Congreso colombiano legislar sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Dado que el gobierno es de mayoría conservadora, se puede temer que cualquier legislación sobre la objeción de conciencia al servicio militar será muy restrictiva, y no se adecuará a los estándares internacionales.

También queda por ver cómo los militares recibirán la sentencia del Tribunal Constitucional. Mientras la «batida» sea una forma generalizada de reclutamiento para el ejército, será extremadamente difícil para los objetores de conciencia reclamar su derecho constitucional a la objeción de conciencia.

Fuentes: Corte Constitucional de Colombia: Comunicado No 43: 14 de octubre de 2009; El Espectador: Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar, 15 de octubre de 2009; El Tiempo: Objeción de conciencia frente al servicio militar fue respaldada por la Corte Constitucional, 16 de octubre 2009; Christian Today: Pacifist youth gain right to opt out of military in Colombia [Los jóvenes pacifistas ganan el derecho a optar por no integrar el ejército en Colombia], 29 de octubre 2009.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se atiene a los estándares internacionales de derechos humanos

Una declaración conjunta de la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia, de la Oficina Cuáquera de Naciones Unidas en Ginebra, y de la Internacional de Resistentes a la Guerra al juicio de Bayatyan contra Armenia de la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Aplicación no. 23459/03, 27/10/09)

Ante el caso de un Testigo de Jehová que fue condenado a dos años y medio de cárcel a raíz de su negativa al cumplir el servicio militar por motivos de objeción de conciencia, una Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos ha declarado categóricamente que la objeción de conciencia al servicio militar no está protegida por la Convención Europea de Derechos Humanos.

En la sentencia, en su interpretación del artículo 9 de la Convención Europea, la Sala pareció pasar por alto las normas internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas examinó exactamente las mismas cuestiones en relación a la disposición equivalente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso de Yeo-Bum Yoon and Myung-Jin Choi contra la República de Corea1. En ese caso (de enero de 2007) el Comité de Derechos Humanos interpretó específicamente el artículo 18 del Pacto Internacional (sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión2) como una protección de la objeción de conciencia al servicio militar.

El Comité de Derechos Humanos señaló que la referencia al artículo 8 párrafo 3 del Pacto Internacional al "servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, [al] servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia", como excepciones a la prohibición del trabajo forzoso "no reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia". Al contrario, la sentencia de la Sala afirma que la disposición equivalente sobre el trabajo forzoso en la Convención Europea3 prevalece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en este sentido. Afirma, incluso, que los Estados no están impedidos para castigar a los objetores de conciencia.

Es importante que la Sala Grande acceda a escuchar una apelación a fin de que la posición del Tribunal Europeo se ajuste a la jurisprudencia internacional.

EBCO, QUNO-Ginebra, e IRG.

Budapest, 1 de noviembre 2009

Antecedentes

El caso
El caso se refiere al objetor de conciencia armenio Vahan Bahatyan, nacido en 1983, y residente en Yerevan, Armenia. Es un Testigo de Jehová que se negó a realizar el servicio militar por motivos de conciencia. En el 2001 fue condenado a una pena de prisión de un año y medio. Su sentencia fue aumentada de un año después de que el Fiscal apelara a una sentencia más severa, alegando que su objeción de conciencia era "infundada y peligrosa”. Cuando esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Armenia, Bayatyan llevó su caso ante el Tribunal Europeo. El Tribunal Europeo ha decidido ahora en su contra a pesar de que “no cabe duda de que la objeción del demandante al servicio militar obligatorio se basa en sus genuinas convicciones religiosas".

Situación en Armenia
Al adherirse al Consejo de Europa en el 2000, Armenia se comprometió a "adoptar, a los tres años de la adhesión, una ley sobre el servicio alternativo de acuerdo con las normas europeas y, mientras tanto, perdonar a todos los objetores de conciencia condenados a penas de prisión o de servicio en batallones disciplinarios, permitiéndoles optar, en cambio, cuando la ley sobre el servicio alternativo haya entrado en vigor, por realizar un servicio militar no armado o un servicio civil alternativo "4.

La Ley del servicio alternativo de 17 de diciembre de 2003 introdujo el derecho a la objeción de conciencia, y un servicio civil substitutorio. Sin embargo, esta ley, y el servicio civil alternativo, no están en conformidad con los estándares europeos e internacionales, en particular porque el servicio civil substitutorio está bajo control del ejército.
Según fuentes de los Testigos de Jehová, en la actualidad hay 71 objetores de conciencia encarcelados en Armenia debido a su objeción de conciencia al servicio militar que son Testigos de Jehová5.

Estándares internacionales de derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos ha interpretado que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla el derecho a la objeción de conciencia en las comunicaciones individuales, en las Observaciones Generales y en las Observaciones finales6. Además, la antigua Comisión de Naciones Unidas para los Derechos Humanos7

y sus procedimientos especiales, y en particular, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias8, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrari9 se han ocupado del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

Notas

1Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi vs República de Corea (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de enero de 2007).

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es el equivalente al artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

“Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Artículo 9 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos:

“Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”

3Artículo 8 párrafo 3 del PIDCP:

3. a) “Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

Artículo 4 párrafos 2 y 3 (b) del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos

“Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3 . No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo:

(…)

b todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;”

4Opinión nº221 (2000) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por sus siglas en inglés): Petición de Armenia para acceder al Consejo de Europa, 28 de junio de 2000, http://assembly.coe.int/, consultado el 31 de octubre de 2009.

5Testigos de Jehovah, Oficina para la Información Pública: European Court ruling fails to protect the rights of conscientious objectors in Armenia [La sentencia del Tribunal Europeo no consigue proteger el derecho de los objetores de conciencia en Armenia], 27 de octubre de 2009, http://www.jw-media.org/arm/20091027.htm, consultado el 31 de octubre de 2009.

6Ver por ejemplo: General Comment No. 22: The right to freedom of thought, conscience and religion (Art. 18):30/07/93. CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, General Comment No. 22. (General Comments). [Observación General del Comité de Derechos Humanos nº22 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, 30 de julio de 1993), ’Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión ( Artículo 18)] http://www.unhchr.ch/, consultado el 31 de octubre de 2009; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de 2004; Georgia, CCPR/CO/74/GEO, 19 de abril de 2002; Vietnam, CCPR/CO/75/VNM, 26 de julio de 2002; Estonia, CCPR/CO/77/EST, 15 de abril de 2003; Marruecos, CCPR/CO/82/MAR, 1 de diciembre de 2004; Tajikistan, CCPR/CO/84/TJK, 18 de julio de 2005; Yemen, CCPR/CO/84/YEM, 9 de agosto de 2005; República de Corea, CCPR/C/KOR/CO/3, 28 de noviembre de 2006; Chile, CCPR/C/CHL/CO/5, 17 de abril de 2007; Federación Rusa, CCPR/C/RUS/CO/6, 29 de octubre de 2009; Frédéric Foin contra Francia, CCPR/C/67/D/666/1995, 9 de noviembre de 1999; Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi contra la República de Corea (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de Enero de 2007)

7Comisión de NNUU sobre Derechos Humanos: Resolución 1998/77, ‘La objeción de conciencia al servicio militar’. Esta resolución reunió en un solo texto los varios elementos de las resoluciones 1989/59, 1993/84, y 1995/83 y ha sido posteriormente reafirmada en las Resoluciones 2000/34, 2002/45 y 2004/35.

8Ver por ejemplo: Informe presentado por Mr. Abdelfattah Amor, Relator Especial, de conformidad con la Resolución 1999/39 de la Comisión de Derechos Humanos, de 15 de febrero de 2000, E/CN.4/2000/65, párrafo. 87, http://www.unhchr.ch; Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o creencia, Asma Jahangir – Resumen de los casos transmitidos a los gobiernos y respuestas recibidas, 27 de marzo de 2006, E/CN.4/2006/5/Add.1, párrafos. 10-11, 25-26, 138 y 305, http://daccess-dds-ny.un.org/; Informe del Relator Especial sobre libertad de religión o creencia, Asma Jahangir - Addendum - Misión a Turkmenistán, 12 de Enero de 2009, A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 50-51, http://daccess-ods.un.org/

9Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria: Opinión nº36/1999 (Turquía); Opinión nº 24/2003 (Israel); Recommendation No 2, Detention of conscientious objectors [Recomendación nº2, Detención de objetores de conciencia], E/CN.4/2001/14; Opinión nº8/2008 (Colombia); Opinion No 16/2008 (Turkey)


Venezuela: la nueva ley del servicio militar establece obligaciones militares para las mujeres

El 6 de octubre de 2009, el parlamento venezolano aprobó una nueva ley sobre la conscripción y el alistamiento, que sustituye a la ley de 1978, que ya no estaba en consonancia con la Constitución Bolivariana. Mientras que la mayoría de medios de comunicación venezolanos de la oposición hablaban de «servicio militar obligatorio», existen verdaderas diferencias entre la ley de 1978 y la nueva ley. Sin embargo, hay que señalar que aunque ambas - la vieja y la nueva ley - establecen el servicio militar obligatorio - la nueva para hombres y mujeres -, en la práctica rara vez se ha reclutado en Venezuela en las últimas décadas debido a la cantidad de voluntarios para el servicio militar. Es poco probable que esta situación cambie a corto plazo.

Pero es importante señalar que a este respecto la nueva ley no se ajusta a la Constitución venezolana. El artículo 134 de la Constitución dice: "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar que puedan ser necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie podrá ser sometido a reclutamiento forzoso. (...)". Sin embargo, el artículo 6 de la ley de 2009 sobre el servicio militar obligatorio y el reclutamiento establece que todos los venezolanos en edad militar (hombres y mujeres) tienen el deber de cumplir el servicio militar en las Fuerzas Armadas Nacionales de la República Bolivariana, y están sujetos a entrenamiento militar. El artículo 7 establece que nadie podrá ser sometido al reclutamiento forzoso. No queda claro cómo estos dos artículos se pueden conciliarse, y parece que el artículo 7 no es más que un reconocimiento de la disposición constitucional que prohíbe el reclutamiento forzoso.

Los principales cambios de la nueva ley son:

  • La nueva ley se aplica a hombres y mujeres por igual. Aunque esto se presenta al público como una victoria de la liberación de la mujer, introduce una serie de nuevas obligaciones para las mujeres, tales como - en teoría - el servicio militar obligatorio, y - en la práctica - la obligación de registrarse ante las autoridades militares y llevar documentación militar. De hecho, supone una militarización de la vida de las mujeres;

  • La nueva ley aumenta la edad militar a 60 años, mientras que había sido de 50 años en la ley anterior;

  • La documentación militar será más importante en la vida cotidiana. Mientras que las dos leyes militares requieren esta documentación para estudiar o para obtener un permiso de conducir, la nueva ley también la requiere para todas las personas que trabajan en el sector público. Además, otras obligaciones adicionales pueden establecerse por otras «leyes o reglamentos», dejando la puerta abierta para el aumento del control militar.

En general, la nueva ley fortalece el papel de las autoridades militares y su control sobre la vida de la ciudadanía venezolana – sean hombres o mujeres.

El mismo día, el Parlamento venezolano también aprobó la enmienda a la Ley de las Fuerzas Armadas, que refuerzan el control del Presidente de la República Bolivariana en las Fuerzas Armadas, e integra plenamente a las milicias de voluntarios en la estructura de mando de las Fuerzas Armadas.

Fuentes: TalCualDigital.com: ¿Servicio militar obligatorio?, 15 de octubre de 2009; Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, 6 de octubre de 2009; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 de diciembre de 1999; BBC Mundo: Milicianos en la Fuerza Armada venezolana, 15 de octubre de 2009.

Alemania acortará el servicio militar y el substitutorio

Después de las elecciones federales alemanas de octubre, la nueva coalición de gobierno alemana de Democratacristianos y Demócratas Libres (Liberales) anunciaron que el servicio militar será reducido a seis meses a partir del 1 de enero 2011, y que el servicio militar obligatorio será revisado. Esto significa que el servicio civil sustitutivo para los objetores de conciencia también se reducirá a seis meses. Actualmente, ambos servicios son de nueve meses de duración.

Al parecer, esta reducción ha provocado las protestas de las organizaciones que ofrecen plazas para el servicio civil substitutorio. El Secretario General de la Paritätischer Wohlfahrtsverband, Ulrich Schneider, dijo en un comunicado: "La reducción del servicio substitutorio a seis meses significa el principio del fin del servicio sustitutorio en general, porque entonces ya no somos capaces de utilizar a los que efectúan el servicio de sustitución de una manera significativa". Llegó a decir que si se diera tal situación, su organización ya no ofrecerá plazas para el servicio de sustitución.

Deutsche Welle informó el 4 de noviembre que muchas de las organizaciones que prestan servicios sociales en Alemania están preocupadas por los planes del gobierno alemán para reducir el servicio militar obligatorio de nueve a seis meses. Cuentan con los 70.000 jóvenes que optan por el servicio fuera de las fuerzas armadas en favor de hacer un servicio sustitutorio en las organizaciones no lucrativas en toda Alemania.

Ulrike Mascher, jefa del mayor proveedor alemán de servicios sociales, Sozialverband VDK, con 1,4 millones de miembros, dijo que es probable que los costos se disparen cuando caiga el número de personas que hacen el servicio social sustitutorio en vez del servicio militar. Teme que los servicios se acaben cortando si el Estado alemán u otros donantes no aportan más dinero.

"Todas las organizaciones que ofrecen cuidados tendrán que adaptarse a los cambios. Los costes aumentarán y vamos a necesitar más dinero", dijo según Deutsche Welle.

La Cruz Roja, que se apoya en un gran número de jóvenes haciendo el servicio de substitución, también ha comenzado a replantear sus estrategias de empleo con vistas al recorte del período de servicio militar obligatorio. "Ya no valdrá la pena formarles si sólo tienen que servir durante seis meses", dijo Gabrielle Thivissen, jefe de la administración de la Cruz Roja en el estado de Renania del Norte-Westfalia para Deutsche Welle.

Estas quejas ponen de relieve un problema general del sistema alemán de la conscripción y de objeción de conciencia. El elevado número de objetores de conciencia que realizan un servicio substitutorio se convierten en mano de obra barata de muchos servicios sociales y de atención de la salud, que se han convertido en dependientes del reclutamiento y de la objeción de conciencia al servicio militar.

Fuentes: Frankfurter Rundschau: Wehrdienst wird verkürzt, 22 de octubre de 2009; Weser-Ems-Business-On.de: Paritätischer Wohlfahrtsverband steigt aus Zivildienst aus, 3 de noviembre de 2009; Deutsche Welle: Social service providers fear military conscription cuts [los proveedores de servicios sociales temen el recorte de la conscripción], 4 de noviembre de 2009

Bermuda: la cuestión del servicio militar obligatorio va al tribunal más alto

El Consejo Privado, el más alto tribunal de las Bermudas, escuchará un caso contra el servicio militar obligatorio interpuesto por los Bermudeños Contra el Reclutamiento (BAD, por sus siglas en inglés), en febrero del próximo año. BAD lanzó por primera vez la acción judicial a finales de 2006. Perdieron su primera audiencia en el Tribunal Supremo en marzo de 2008 y volvieron a perder ante el Tribunal de Apelación en noviembre de 2008. Sin embargo, el Tribunal de Apelación le dio permiso para llevar el caso ante el Consejo Privado, ya que concordó en que es de suficiente importancia pública para ser considerado más allá.

Los activistas han enumerado varios motivos por los que dicen que la política, que ve a los reclutas masculinos seleccionados a través de un sorteo para servir en el Regimiento, es ilegal.

Los reclutas mantienen que esta política es discriminatoria contra los hombres en virtud de la Ley de Derechos Humanos, porque las mujeres no están obligadas a servir, y que el establecimiento de una cuota para las mujeres debería haber sido explorada.

Añaden que el esfuerzo ha sido insuficiente para reclutar voluntarios antes de recurrir a la conscripción obligatoria, y que las llamadas a filas de los hombres no eran válidas por razones técnicas relativas a la forma en que fueron publicadas.

Fuente: The Royal Gazette: Privy Council to hear BAD case in February [El Consejo Privado oirá el caso BAD en febrero], 28 de octubre 2009

Israel: Caen los cargos contra New Profile

La investigación contra la organización israelí New Profile afiliada de la IRG por «incitar a los jóvenes a eludir el servicio militar» ha sido cerrada, según informan varios medios de comunicación. En abril de 2009, la policía saqueó las casas de varios activistas de New Profile, confiscaron ordenadores, e interrogaron a varios activistas como parte de una investigación que había abierto en septiembre de 2008 (ver Informe-OC nº 47, de mayo de 2009). Ahora, el fiscal adjunto del Estado Shai Nitzan archivó el caso debido a la falta de culpabilidad en el caso de algunos de los sospechosos, y debido a la falta de pruebas en el caso de los otros, según informa Ynetnews.com.

Nitzan indicó en su sentencia que, si bien algunas de las publicaciones, que llevaron a la investigación puesta en marcha, levantan sospechas de infracciones penales, no hay suficientes pruebas admisibles para atribuir la incitación y las publicaciones fraudulentas a los sospechosos.

Añadió que mientras tanto, el contenido sospechoso había sido eliminado de la página web del movimiento.
Sin embargo, el año pasado el fiscal adjunto del Estado hizo comentarios muy duros contra las publicaciones de New Profile. Dijo que la gravedad de la incitación expresada en esta página se ve particularmente a la luz del hecho de que se trata de persuadir a los jóvenes a lograr exenciones del servicio militar engañando al sistema, y también de ofrecer explicaciones detalladas sobre la manera de hacerlo.

Luego dijo que esto exige una desviación de la aplicación de la ley generalmente limitada a la política de abrir procedimientos legales en casos de incitación a la evasión del ejército.

Ahora, varios meses después de los saqueos, el caso finalmente se ha cerrado. Ruti Divon, una activista de New Profile resumió la investigación policial el domingo como "una experiencia ridícula, pero también estresante. Ya sabemos que no hay una verdadera democracia aquí. Un pueblo que se asienta sobre otro pueblo no puede actuar democráticamente, pero todo este suplicio muestra que ni siquiera la democracia para los Judíos está garantizada aquí".
Sin embargo, añadió que la organización no tiene la intención de mantener un perfil bajo. "Nuestra emboscada continuará, pero nosotros decimos que el hecho de que hombres y mujeres jóvenes están votando con sus pies dice algo acerca de la profunda objeción de gente que quiere otras cosas«.
»La gente tiene permiso para pensar y tenemos previsto seguir ayudándola. La gente tiene dificultades, ni siquiera saben que existe un comité de conciencia, no saben lo que es un funcionario de salud mental
".

Hasta el momento, la Internacional de Resistentes a la Guerra no ha recibido ninguna información sobre el resultado de una investigación similar contra Yesh Gvul (ver el Informe-OC nº 49, de julio-agosto de 2009)

Fuentes: Ynetnews.com: Case against ’New Profile’ closed [Se cierra el caso contra "New profile"], 1 de noviembre 2009.

Alertas de OC recientes

Durante el mes pasado, la oficina de la IRG publicó las siguientes alertas de OC:
(un archivo completo de las alertas de OC está disponible en wri-irg.org/news/alerts)

Comenta este artículo   Volver arriba

Nota: los comentarios ofensivos podrán ser eliminados según nuestros criterios de moderación

   
Volver a la página Principal
Ver comentarios
Spip Sitio desarrollado con SPIP v1.9.2 , un programa Open Source escrito en PHP bajo licencia GNU/GPL.
Licencia de Creative Commons Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons, mientras no se indique otra cosa.