La objeción fiscal al gasto militar como derecho a la paz y de resistencia a las guerras
Fundamentación jurídica y política
Sección:Objeción Fiscal al Gasto Militar
Lunes 9 de julio de 2007
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Desenterrado recientemente de los archivos de moc-valencia os ofrecemos un documento del que no hemos podido averiguar el autor o autora y que debe
datar de 1987 ó 1988 (unos años muy productivos para la objeción al gasto militar en el debate y el trabajo) por la profundidad del estrato en que ha sido hallado.
Es un texto bastante extenso que fundamenta la objeción al gasto militar política y jurídicamente. De una manera detallada habla
sobre una posible caracterización de la objeción al gasto militar como
parte o garantía de un derecho colectivo a la paz y a un orden
internacional justo, con contenidos de resistencia a las guerras.
I- PLANTEAMIENTO INICIAL DEL TEMA: LIMITACIONES, RECELOS Y ESCEPTICISMOS
ACERCA DE LA OBJECIÓN FISCAL AL GASTO MILITAR Y OTRAS HIERBAS COLATERALES
1.-Confusión
y ambigüedad en el pórtico del edificio: Un derecho humano a la objeción fiscal
despistado, embutido de paradojas y contradicciones.
La consideración
teórica de la objeción fiscal al gasto militar (OF) como derecho humano presenta
grandes dificultades.
La propia
ambigüedad y confusión conceptual de las distintas propuestas lanzadas a la
opinión pública por los grupos y campañas de diversos países ("derecho
humano a la objeción fiscal", "campañas de impuestos para la paz",
"impuestos de conciencia", "legislación para la paz" y otros
términos en nada idénticos, a los que se equipara sin embargo en algunos lugares)
nos sirve como muestra de lo resbaladizo del terreno en que nos movemos.
Veamos algunas:
a) La falta de mención expresa en los instrumentos jurídicos
internacionales.
Ciertamente
no existe mención expresa a un derecho humano a la objeción fiscal -ni a sus
contenidos concretos- en ninguna declaración o instrumento internacional de
los hoy vigentes.
Ni siquiera
parece que pueda llegar a deducirse tal posibilidad de los textos vigentes,
por la sencilla razón de que nunca ha estado en el ánimo de los "legisladores
internacionales" de antaño un supuesto derecho de esta índole.
b)
Las actuales tendencias positivadoras de los derechos humanos en el contexto
del nuevo orden internacional recién estrenado:
Tampoco la
tendencia positivadora de los derechos humanos discurre por este camino, ya
que los estados siguen manteniendo una concepción del orden jurídico internacional
que privilegia el papel de los ejércitos, de la investigación militar y el gasto
militar dentro de las concepciones e instrumentos de seguridad internacional
o -lo que es más de lo mismo- porque en la actualidad las decisiones (en absoluto)
en torno a la propia defensa, corresponden a los estados y sus expertos militares,
y no a la voluntad de las ciudadanías, convertidas en estos temas en meros "espectadores"
o "ciudadanos siervos", traídos y llevados bajo determinados intereses
complejos fuera del alcance de su mano "ciudadana".
No parece,
en este contexto, que los estados tengan una especial intención de "positivizar"
un derecho amplio de objeción fiscal a los gastos militares, directamente ejercitable
por los ciudadanos: Una tal posibilidad supera los límites de las prerrogativas
prácticas del poder e implica una amenaza de disolución, o al menos de crisis,
de unas políticas de defensa militaristas, férreamente consolidadas en nuestras
sociedades de fines de siglo.
Por decirlo
de otra manera, el conflicto entre unos más que discutibles derechos de los
estados frente a los derechos (más que discutidos) de los ciudadanos, se resuelve
en estos asuntos de la seguridad en favor de los primeros y en detrimento de
los segundos sin ningún género de excusas.
No debemos
olvidar igualmente que en la actualidad son los estados (más los grupos de presión
de lo que eufemísticamente se conoce como complejo militar industrial) y no
las sociedades, los verdaderos y únicos "legisladores positivos" de
los derechos humanos y del "nuevo" orden internacional.
c)
¿es posible que los estados admitan voluntariamente algún tipo de limitación
(en forma jurídica) a los gastos militares?
A lo más
que, a la vista de la actual tendencia, podría llegarse, es a admitir propuestas
de "control del gasto militar", de la tecnología militar y su difusión,
o de la industria bélica en general, mediante instrumentos jurídicos internacionales
de limitación o similares, o bien por medio de la inclusión de partidas presupuestarias
específicas en favor de la paz o el desarrollo, similares a la famosa recomendación
de destinar el 0,7% del PIB de las naciones ricas al desarrollo internacional,
o bien como una especie de derecho de "elección compatible" del destino
de la propia carga contributiva de determinados ciudadanos a fines de índole
civil o militar.
Una vulgar
razón de eficacia posibilista permitiría a los movimientos más dinámicos de
nuestras sociedades avanzar en una línea de "impuestos para la paz",
compatible con estas tendencias institucionalistas, aliándose a las fuerzas
políticas más interesadas en una coyuntura de mayor control del gasto militar
y de racionalización inteligente del peligro de la inversión militar:
A esta supuesta
alianza pueden sentirse invitados, por razones obvias, otros grupos sociales
y colectivos de perspectivas más bien fundamentalistas e incluso nostálgicas,
situadas en supuestas edades de oro moral del género humano, al amparo de un
más que discutible renacimiento de la moral; e incluso una parte no insignificante
de los grupos de signo liberal, en busca de un pacto mantenedor del control
del "statu quo" tecnológico-militar vigente o, sencillamente, por
afinidad a los grandes ideales de la modernidad racionalista y sus propuestas
humanistas.
d) La controversia en la doctrina jurídica: entre la negativa
radical y la tolerancia parcial y matizada a un derecho de objeción fiscal.
En otro sentido,
la afirmación doctrinal de un derecho a la objeción fiscal a los gastos militares
es muy minoritaria y confusa en sus justificaciones, alcance o naturaleza.
Son contados
con los dedos de una mano quienes se posicionan a favor de esta perspectiva
y, desde luego, tal postura no es recibida de forma nada pacífica por la comunidad
jurídica en general.
Tal vez un
esfuerzo de ampliación doctrinal permitiría encuadrar una figura de estas características
como una forma de objeción de conciencia (OC) en sentido amplio, ubicable de
forma tácita como modalidad de ejercicio de la llamada libertad de conciencia
(ya sea en su vertiente ideológica o religiosa), o en alguno de los derechos
de la autonomía individual de signo liberal.
En mi opinión
ambas posibilidades "de sesgo tradicional" reducen significativamente
el alcance de la figura hacia términos individualistas o de un rigorismo moral
hoy ya superados y felizmente encerrados en el baúl de los recuerdos.
Este derecho
de índole liberal-religioso corre el riesgo de privilegiar, a la larga, la compatibilidad
de dicha opción (como excepción) con su opuesta (como regla general) o, lo que
es lo mismo, un cambio de continente para que nada varíe en el contenido.
Para ese
viaje tal vez, no se necesitaban tales alforjas.
Es ingenuo,
por lo que puede verse, plantearse excesivas ilusiones de transformación social
con la reivindicación o el apoyo a un supuesto imperativo de conciencia individual
ejemplarizante.
Una apuesta
de verdaderos resistentes a las guerras deberá tener unas miras hacia horizontes
políticos mucho más lejanos que éste, lo que inevitablemente pasa por comprender
claramente dónde se encuentran los límites de una tal objeción (déficits de
contenido transformador hacia un mundo sin ejércitos, visión simplista de la
este derecho reducido a mera apelación de conciencia privada, carácter etnocéntrico
como consecuencia de su consideración como derecho individual, renuncia a una
generalización o invitación a que sea toda la sociedad quien se incorpore a
esta acción, posibilidad de desplazamiento de la intensidad política hacia la
juridificación "compatible con un sistema global de gasto militar, reconversión
del movimiento pacifista en grupo especializado de lobby político-parlamentario,
etc.) que estamos poniendo en solfa ahora.
e)
Una mirada a los posicionamientos jurisprudenciales.
La propia
trayectoria de defensa de la objeción fiscal ante los tribunales resulta ejemplarizadora:
Así, por ejemplo, en USA se han producido diversas sentencias en las que se
debatía la posibilidad de legitimidad de la objeción fiscal como ejercicio de
un derecho individual (vid. "saying no to war
in the technological age: Conscientious objection and the world peace
tax fund act" Paul law review. Vol 31, n° 3, 1982, págs 498-507 o
sentencias USA versus lee, etc) y el planteamiento judicial ha reaccionado siempre
de forma negativa. En todo caso, las campañas USA se han fijado de forma muy
especial en la justificación de la conciencia individual como argumento de peso
cuando no exclusivo, con un silencio casi completo a las reivindicaciones políticas
y a las propuestas desmilitarizadoras "erga omnes" de los/as resistentes
a la guerra.
Por su parte,
en Italia la Corte de Casación, en sentencia de 23 de Noviembre de 1985 ha llegado
a considerar no solamente su ilicitud sino, por demás, su perseguibilidad en
vía penal. Y ello a pesar de pequeñas victorias parciales en las que se ha autorizado
una cierta permisibilidad o tolerancia.
Igualmente,
en Alemania o en España (S. A. T. Bilbao de 29 de Septiembre de 1987, Zaragoza
de 9 de Enero de 1988, o Madrid de 14 de Noviembre de 1990, S. T. S. de 1991)
las alabanzas a la posición moral realizadas por los jueces no han sido óbice
para que, a su vez, se declarase la ilicitud de la objeción fiscal que atenta
contra el constructo general de contribución general a las cargas comunes, no
equivalencia de ingresos-gastos y lesión a un bien jurídico superior.
La realidad
es que, en líneas generales, la objeción fiscal no goza de-amparo legal ni judicial
en ningún lugar y, más interesante, que las justificaciones que de la misma
se dan en la sede judicial ni son unívocas, ni tampoco apropiadas, pues no hay
una caracterización clara de la propia figura de la objeción fiscal más allá
del propio discurso "ético" de signos profundamente moralizantes e
incluso catequéticos.
f)
Los límites de la objeción fiscal como derecho autónomo no fundamental de determinación
o de exclusión:
Cabría considerar
que nos encontramos ante un mero derecho autónomo no fundamental, caracterizado,
más o menos, como derecho de determinación de los impuestos (derecho a decidir
a qué partidas contribuir personalmente) o bien como derecho de exclusión (derecho
de ser excluido de determinadas partidas presupuestarias incompatibles con nuestras
ideas personales).
Esta posibilidad
también es problemática teóricamente y, desde luego, muy reduccionista en el
plano ideológico de los/las resistentes a la guerra si no se acompañe de otros
tipos de apuestas "en paralelo".
Un tal derecho
de determinación tendría dificultades de orden técnico importantes, pues la
extensión de tal derecho puede suponer colisiones y conflictos importantes de
bienes jurídicos también considerados importantes
(tanto o
más que la licencia de objeción fiscal que se admitiese) en los ordenamientos
nacionales, algunos de consecuencias contrarias a la promoción de valores de
justicia.
Por otra
parte permitiría una- compatibilidad cronificada de los impuestos para la paz
con los impuestos para la guerra, restando legitimación social a las pretensiones
de transformación de la propia objeción fiscal y añadiéndoselas a la institucionalización
de una situación de "tablas jurídicas".
En cuanto
al posible derecho de exclusión, por más que sirviese para amparar una cierta
conciencia privada, puede venir al pelo también como excusa para lavar la buena
conciencia de ciudadanos indispuestos a colaborar con el pago personal de impuestos
militares pero bien dispuestos a permitir que sean otros de la propia sociedad
quienes los sufraguen en su nombre.
¿Nos basta
un derecho al escrúpulo moral farisaico como pretensión cabal de la objeción
fiscal de resistentes a la guerra?
Por último,
y aún a pesar de-las diferentes soluciones que se pudieran dar para
solucionar estas colisiones, siempre está abierta la posibilidad, precisamente
porque su regulación como un derecho autónomo no fundamental (cuyo contenido
esencial no puede ser limitado o suspendido a voluntad del poder) es una especie
de "concesión graciable del poder", de limitaciones arbitrarias de
su ejercicio o contenido, pues, en definitiva, sería el legislador quien concedió
esta especie de licencia legalizada.
g) La argumentación de la objeción fiscal como derecho humano.
Otra posibilidad
de mayor alcance sería la de intentar argumentar la consideración de la objeción
fiscal como un derecho humano (autónomo o como forma de ejercicio de un derecho
humano ya enunciado) de mayor calado.
Sin embargo,
esta posibilidad no está tampoco exenta de problemas, cuales son la consideración
en torno a la propia naturaleza del dicho derecho autónomo (derecho de conciencia,
libertad individual, licencia graciable del poder político, etc.), la determinación
de su contenido, el juego de límites de dicho derecho. etc.
La justificación
en este plano nos sitúa ante los mismos problemas, paradojas y ambigüedades
con que se enfrentan hoy los derechos humanos en general (pues la realidad es
que ni son derechos en sentido estricto, sino propuestas éticas con pretensiones
de validez, ni universales, sino occidentales):
g.1. Porque
un derecho humano a la objeción fiscal entendido "a la occidental"
tiene el peligro de reduccionismo de éste a los términos individualistas y liberales
antedichos, lo que dificulta sus potencialidades políticas desmilitarizadoras.
g.2. Porque
nos puede conducir a planteamientos nada dialogantes con culturas (incluso jurídicas)
distintas a la occidental, donde el concepto de derecho individual y subjetivo
no es prevalente y sí, sin embargo, el de deber hacia la comunidad, hacia el
grupo o la humanidad, etc, el de solidaridad, el de respeto o reconocimiento
al otro desfavorecido, la de la vida por encima de todo, etc.
g.3. Un derecho
humano a la objeción de conciencia de contenido político (un supuesto, por ejemplo,
contenido del derecho a la paz con contenidos, derecho de las futuras generaciones
ante la amenaza del presente, a la solidaridad, etc.) o un desarrollo de éste
como derecho a un nuevo orden internacional, etc. implica también dificultades
positivas y necesita un constructo teórico que apoye y argumente debidamente
sus justificaciones, pues, el hecho es que la positivación de un derecho de
resistencia como derecho humano históricamente realizable y la apelación al
ejercicio directo del poder por los hombres y mujeres no goza de buena reputación
en las culturas políticas al uso.
Sin embargo
tal figura parece, a la larga, de un mayor calado y valor para los resistentes
a la guerra que no proponen un derecho "compatible" con sus antagónicos
(derecho a la guerra) sino la superación de las condiciones de militarización.
h) La argumentación de la OF como desobediencia y garantía
del ejercicio de derechos humanos negados por la militarización.
Cabe, por
último, renunciar a la argumentación de la objeción fiscal como un derecho humano
para pasar a considerarla como una mera apelación a un propósito de construir
un orden internacional más justo y defender su utilización (de la objeción fiscal
se entiende) como una herramienta garantista de la posibilidad de ejercer un
derecho a la paz más etéreo (pero igualmente realizable y nada holista).
En este sentido,
entroncaría (como signo de continuidad y ruptura con los derechos humanos positivados)
con la propia proclamación preambular de la declaración de derechos humanos
cuando sugiere la necesidad de la pervivencia de éstos y de su paradigma en
el, orden político para evitar que los hombres utilicen el supremo (y puede
que penúltimo) recurso a la resistencia frente a la tiranía.
Objeción
fiscal que entonces aparece no como derecho, sino como garantía de ejercicio
del derecho, basado en razones de diversa índole para conseguir una convivencia
planetaria basada en el respeto al otro (y no solo en la occidental dignidad
de la persona). y capaz de articularse en superación del paradigma del derecho
fundado en .la coacción, en la violencia y en criterios, de legalidad dogmáticos
que, como se ve en nuestras sociedades, introducen en sí la negación real de
cuanto prometen.
i) Diferencias de "naturaleza", "alcance"
y "contenidos" entre un derecho humano o, una desobediencia garantista
por OF y una propuesta legislativa de "impuestos para la paz": O de
como no confundir el collar con el perro.
Por último
interesa hacer una ulterior clarificación que nos sirve para situarnos mejor
en la pretensión de este documento, pues hay que dejar claro que no es lo mismo
"objeción fiscal" como derecho o como garantía de derechos que "impuestos
para la paz" o alguna otra proposición similar.
La distancia
entre una y otras propuestas es, como si dijéramos, similar a la distancia entre
el objetivo que nos trazamos y las diversas herramientas (y entonces debemos
preguntarnos por su eficacia y coherencia para llegar a buen puerto) con que
queremos ir atajando camino para llegar a ese objetivo.
j)
Una recapitulación para perdidos en la maraña:
En resumen,
parece que, como anunciamos al principio,, la consideración de la objeción fiscal
como derecho humano obliga al menos a dos labores:
1) clarificar
y descubrir las diferencias existentes entre las diversas propuestas, o mejor
dicho, instrumentos con que los movimientos sociales y los diversos grupos han
venido articulando sus campañas en pro de la desmilitarización en estos temas;
diferenciando entre el horizonte global ("objeción fiscal" como derecho
humano o como garantía) de las diferentes propuestas coyunturales válidas (o
no) para arribar a dicho horizonte.
2) justificar,
una vez encontrado ese pretendido horizonte global, su pertinencia, alcance,
contenido y alternativas.
2.-
La aspiración del derecho como emancipador y el engaño de la ley como jaula
de oro: "Ser astutos como serpientes y suaves como palomas".
La lucha
por la paz, como casi todas las búsquedas de emancipación que conocemos, no
está exenta de simplificaciones y de mitologías propias, de éxitos y de fracasos,
de anécdotas y de momentos significativos y necesarios de actualización y evocaciones.
En lo que
me interesa analizar a. continuación, podemos decir que han existido cuatro
grandes mitos con los que hombres y mujeres hemos pretendido arribar al mundo
en paz:
a) A la paz
se puede llegar por medio de la guerra (lógicamente de tal razón no voy a comentar
nada por la obviedad de su falsía)
b) A la paz
se llegará por medio del derecho.
c) A la paz
se llegará por la conversión de las personas.
d) A la paz
se llega por la educación.
No trato
de despreciar los contenidos que las diversas tradiciones culturales han incorporado
a estas perspectivas, ni de obviar su parte de verdad y su inestimable riqueza.
Quiero, sin
embargo, alertar sobre la necesidad de aplicar un escéptico recelo a la unilateralidad
con que podemos "creer" que "el derecho" (o "la conversión"
o "la educación") son capaces de arribar a la paz deseada (y no a
un mero simulacro de paz), ya sea por sí solas o en combinación recíproca.
Y en concreto,
destacar que, efectivamente -y sin perder de vista el horizonte sanativo que
el derecho pudiera aportar a la lucha por la paz- éste no deja de ser un instrumento
que, en. infinidad de ocasiones, ha demostrado su eficacia como elemento de
dominación.
Aún estamos
lejos de considerar la guerra y su preparación como la antítesis del derecho
(como demuestra por ejemplo la actual tendencia positivadora en el plano internacional,
o la infinidad de normas jurídicas de los llamados "ius ad bello"
y "ius in bellum" hoy más que nunca en vigor) y sin embargo, los juristas
de todo signo y pelaje no dejan de alertarnos la facilidad con que el poder
utiliza la herramienta de la ley para negar "reconociendo" el derecho
que proclama, banalizando su alcance e inmunizándose contra sus pretensiones
liberadoras (por ejemplo, las libertades "occidentalizadas" de expresión
y de elección han pasado a convertirse en propaganda y manipulación al servicio
de los poderes, la de elección o participación en consumo o sumisión, las libertades
públicas en policía y vigilancia, etc).
Y con todo
ello quiero llegar -porque considero del máximo interés el asunto- a plantear
que si, efectivamente, queremos hacer del derecho un instrumento estratégico
desmilitarizador, debemos romper toda pretensión de fiarnos demasiado de sus
posibilidades últimas. Nuestro horizonte no es un derecho humano que nos justifique,
sino un proceso desmilitarizador, donde también el logro del derecho abra caminos
novedosos.
Consideremos
nuestro -papel de meros operadores políticos en liza con otros de signo diferente
(y pretensiones no siempre limpias). Esto supone lucha por cambiar las estructuras
y el derecho, en vez de confianza en su carácter anterior a la sociedad política,
a su capacidad mágica, ni a sus posibilidades de ordenación real o de cambio
de las conductas de los seres humanos.
Con todo
esto quiero ir a parar, precisamente, a la consideración del derecho como un
instrumento más, pero no por cierto endeble, que nuestra razón estratégica debe
saber emplear (sin que se vuelva en nuestra contra) para conseguir introducir
mayores límites al militarismo hoy en activo.
Desde ahí
se reivindica ahora para nosotros/as una razón inteligentemente estratégica,
"astuta como la serpiente, pero suave como la paloma", capaz de incidir
más en el contenido político desmilitarizador que en el continente formal legalizador,
dispuesta a no bajar la guardia y a mantenerse en tensión inconformista frente
a las pretensiones de eternidad de toda ley.
O, más directamente,
proponer como pretensión de derecho propuestas al límite de lo tolerable jurídicamente,
-de forma que no "consagremos" ningún "derecho" inalterable
y eterno, sino, antes bien, hagamos de nuestras propuestas "de derecho"
puentes y caminos pedagógicos para ir avanzando "sin pausa" hacia
mayores cotas de desmilitarización gradual.
En este sentido quiero mostrar la desconfianza a toda consagración de
unos supuestos derechos humanos como límite de nuestra acción.
Y ello por
varios tipos de razonamientos:
a) Porque
tras los derechos humanos (hoy en la imaginería planetaria) se esconde una burda
ideología que hay que saber situar para que no se convierta en la "petitio
principii" con que justificar cualquier cosa "a gusto del consumidor".
b) Porque
no me puedo aún responder de forma convincente a la siguiente pregunta:
- Y si los
esfuerzos y energías gastados por nosotros/as para conseguir la proclamación
de algún tipo de derecho humano a la objeción fiscal reciben como respuesta
un "no" ¿Priva eso de razones a nuestro empeño desmilitarizador? ¿No
interesa seguir trabajando si no es con el parapeto de los derechos humanos
metidos a calzador?
c) Porque,
en este plano de fascinación por los derechos humanos, podemos caer víctimas
de una paradoja que no puede escapársenos, pues también el sector de quienes
justifican los ejércitos como instrumentos de defensa de los estados puede considerar
la necesidad de introducir como "derecho humano" el derecho de estos
a armarse militarmente para evitar ser agredidos por otros (si vis pacem para
bellum es una máxima que goza de solera y reconocimiento en los ámbitos culturales
y científicos).
Este tipo
de razonamientos debe matizar realistamente el espejismo de los derechos humanos
y de la importancia de conseguir un reconocimiento a un derecho humano a la
objeción fiscal. Algo que puede tener un valor táctico y pedagógico interesante,
pero que en ningún caso es "el horizonte" de los resistentes a la
guerra: el hecho de lograr tal reconocimiento no garantiza la desmilitarización.
social, porque no hay un mecanismo inmediato o automático "derecho"-"desmilitarización".
3.-
Un intento de clasificación tendencioso pero esperemos que también válido.
Hecha esta
incursión en las precauciones que considero no debemos perder de vista, damos
ahora un paso más en el elenco de escepticismos saludables que sabiamente debemos
practicar para que no nos den (ni nos demos) gato por liebre.
Las diferentes
propuestas que conozco en torno a los gastos militares se representan a nuestros
ojos como una especie de revoltijo donde a veces nos enredamos con la mejor
voluntad.
Parece interesante
entonces buscar -algún criterio de clasificación de unas y otras
que nos sirva para saber de qué estamos hablando cuando hablamos de ciertas
cosas.
Así, de una
forma absolutamente discutible (como cualquier otra tipología por mucho que
se diga al respecto) podemos clasificar las diferentes propuestas hipotéticamente
previsibles respecto a la objeción a la contribución a los gastos militares
en:
a) Propuestas
de acento institucional. b) Propuestas de acento reformista c) Propuestas alter-nativas.
a)
Propuestas de acento institucional.
Las primeras
suponen la asunción "institucional" (estatal, supranacional, internacional)
de determinados rasgos en relación al control de los gastos militares. En ellas
se integrarían (y existen) diversos acuerdos supranacionales de control de armamentos,
gasto militar, transferencias de tecnología y material de doble aplicación,
cooperación para el desarrollo, control y registro de exportaciones militares,
embargos de armas, etc.
También encontraríamos
algunas políticas y directrices dadas desde las instituciones nacionales (renuncia
a la fabricación de determinados tipos de armamentos, planteamientos de ejércitos
no ofensivos, control de la venta a determinados países de armamento o de tecnología
de doble uso, etc).
Y cabria,
como hipótesis, otro tipo de asunciones institucionales de legislaciones y políticas
de atribución de determinadas partidas presupuestarias a fines de paz (entendida
esta casi siempre como mantenimiento del statu quo) o desarrollo de relaciones
solidarias, ya sea destinando determinados porcentajes presupuestarios a dichos
fines, admitiendo un cierto derecho de determinación o de exclusión para los
ciudadanos que se acogiesen a éste, etc.
La condición
de admisibilidad de tal tipo de propuestas, aún en sus aspectos más novedosos,
consiste en la posibilidad de que fuesen asumidas, y legisladas, por los órganos
institucionales competentes y no creasen demasiados problemas a las políticas
de seguridad definidas previamente en términos militares, pues todas estas propuestas
se caracterizan por la aceptación institucional de compromisos de control dentro
de un marco general de opción por la defensa armada y el statu quo en cuanto
a la seguridad y la defensa por parte de las instituciones.
Favorecen,
por ello, el mantenimiento de una política general de seguridad y defensa basada
en los ejércitos y el gasto militar preciso para su mantenimiento.
Y como tales
pretenden "integrar" no problemáticamente una cierta disidencia débil
en el conjunto de obediencia fuerte, permitiendo una opción de determinación
personal (la excepción a la regla general).
Las propuestas
institucionales, por sí solas, difícilmente se pueden ofrecer como ejemplo alternativo
a la vista de la actual panorámica de fuerzas a escala planetaria.
Novamos
a realizar una crítica fácil ni superficial a tales propuestas, pues nuestra
pretensión no es sino la de diferenciar la objeción fiscal de los resistentes
a la guerra, cuyo horizonte general es, precisamente, abundar en la eficaz,
gradual e irrenunciable desmilitarización, de ésta otra opción institucional,
señalando, sencillamente, la diferencia la primera y las segundas: una cosa
es la objeción fiscal como horizonte y otra distinta las propuestas institucionales
(aún cuando estas sean del tipo "impuesto para la paz").
En determinados
momentos pueden existir entre ambas coincidencias pero, también, discrepancias,
pues la primera pretende trascender a la segunda.
Para la perspectiva
de los resistentes a la guerra, cabe una cierta precaución respecto a las propuestas
institucionales, que nos interroga sobre la coherencia de los apoyos con que
a veces, de forma voluntarista e ingenua, nos prestamos a fomentar legislaciones
que bien podrían ser de utilidad para fines relativamente distintos a los nuestros,
pues cabrían como instrumentos que consolidasen la compatibilidad práctica de
nuestras acciones con el mantenimiento de sistemas globales de seguridad militar.
¿No puede
darse el caso de que nuestra objeción fiscal se desvirtuase de su horizonte
para ser una mera forma de exención personal a la contribución económica con
un sistema militar que, sin embargo, damos por bueno para el resto de los contribuyentes?
¿No puede considerarse un cierto fariseísmo más o menos considerable como una
vía de elusión del pago de unos impuestos militares cronificados para todos
(a excepción nuestra)?
b) Propuestas de acento reformista.
Calificamos
como tales a aquellas otras propuestas que pretenden reformas significativas
con el propósito de ir construyendo un iter gradual y pacifico hacia un objetivo
desmilitarizador.
Se trata
de pretensiones "reformistas" en el sentido clásico del término, pues
más allá de la compatibilidad con el statu quo vigente, pretenden introducir
pequeñas "cuñas` que modifican algunas estructuras de forma intensa.
En cuanto
tales, por principio, no son expresamente asumibles por las instituciones sin
introducir un cierto cambio (reforma) en su lógica, por lo que es de suponer
que las, propuestas "reformistas" necesitan ciertas alianzas políticas
para vencer las inercias y resistencia de los intereses creados y propiciar
el cambio.
El atractivo
de las propuestas reformistas se basa en la creencia en transformaciones mediante
reformas, pues una especie de ley histórica garantizaría hipotéticamente la
marcha progresiva hacia mayores logros.
Sin embargo,
la experiencia histórica no permite un optimismo ciego respecto al reformismo,
pues, como se ha denunciado a menudo, la propia historia es discontinua y hay
ejemplos sobrados en que la condiciónde que nada cambie es, precisamente,
el constante cambio de todo en su superficie. Lo que en el refranero popular
de mi abuela se denominaba como el efecto de "los mismos perros con distintos
collares".
Nada garantiza
que unas medidas "reformistas" predispongan más hacia un cambio global
y gradual que hacia un cambio superficial y mantenedor, en lo esencial, de los
intereses (pero ahora con un cierto marchamo de legitimidad suplementaria) del
complejo militar industrial.
Y con esto
no queremos despreciar las propuestas reformistas de, diverso signo que se nos
pudieran ocurrir, sino, simplemente, alentar a que en la estrategia de los movimientos
sociales afinemos la inteligencia para conseguir nuestros fines antes que hacer
el juego a intereses de "otros.
En mi criterio,
tal y como hoy se especifican, las propuestas de los, grupos sociales y religiosos
acerca de los "impuestos para la paz" o de "legislaciones para
la paz", así como otro tipo de figuras que reivindican cualquier especie
de determinación impositiva (derecho de elección o de exclusión) ya sea en base
a motivos de conciencia o similares, son propuestas "reformistas"
en el sentido de buscar una reforma parcial del marco general de la defensa,
que al menos permita sentar el principio de opinión de la ciudadanía en la elección
de lo que hay que defender y el cómo.
Como tal
merece una valoración ponderada, pues ciertamente la reforma en este caso introduce
de sí la posibilidad de ulteriores avances (a la vez que hace retroceder, siquiera
sea un leve trecho, al militarismo unilateral del momento) pero también cabe
que la reforma acabe siendo una puerta cerrada si no se pone el suficiente cuidado
para dar otros pasos posteriores.
Y ello obliga
a una revisión sincera de gran parte de nuestro trabajo para no poner los caballos
detrás de la carreta, pues, al parecer, en la lógica de determinadas propuestas
reformistas al uso no se halla el horizonte desmilitarizador ni se cuenta con
ulteriores pasos tácticos que inviten a la ciudadanía en general a ejercer su
poder soberano de cara a los temas de defensa.
En este sentido,
de nuevo, creo importante no mezclar las propuestas de impuestos para la paz
con las propuestas de objeción fiscal "derecho humano", pues mientras
las primeras son un camino (ya lo dijimos) reformista para conseguir otros logros,
las segundas son un horizonte en sentido más fuerte para garantizar el derecho
de todos a desembarazarse "ya y ahora" (aunque ese ahora no ocurra
de momento) de los gastos militares y del militarismo de forma más completa.
c)
Propuestas de acento alter-nativo.
Lógicamente
al calificar las propuestas que designamos ahora cómo "alter-nativas"
estamos reclamando una adhesión simpática a las mismas, pues lo alternativo
goza en determinados ambientes de buena prensa.
Por eso es
también necesario alentar del truco, pues no queremos aquí buscar simpatías
con nuestros puntos de vista, sino contribuir a la crítica y a la verdad.
Son propuestas
alternativas las que introducen factores "absolutamente otros" de
los asumibles no problemáticamente por las instituciones.
Las propuestas
alternativas suponen una incidencia "en la raíz" del problema bélico-militar:
no la necesidad de controlar/recortar el gasto bélico, no la necesidad de armonizar
éste con la opción privada de algunos ciudadanos, sino la necesidad de profundizar
"ya y ahora" en un proceso irrenunciable hacia la desaparición de
los ejércitos y del gasto militar, de la reconversión económica-industrial y
el transarme, mediante la apelación a la ciudadanía a que niegue toda colaboración
a la guerra, sus causas y su preparación.
Caben diversas
propuestas puntuales que irían en esta línea, entre las cuales la objeción fiscal
puede tener un papel preponderante y, en cierto modo, y con algunos matices,
algunas de las propuestas de legislación para la paz y de impuestos para la
paz.
No obstante,
aprovechamos de nuevo para postular la diferencia de contenidos que, evidentemente,
existe entre objeción fiscal como derecho humano y "impuestos para la paz"
o cuestiones similares.
En este sentido,
me quiero referir a las dos posibilidades que considero más alternativas o de
raíz respecto al problema del gasto militar:
1- La objeción
de conciencia como especificación de un derecho humano amplio a la paz con contenidos
(objeción fiscal derecho humano).
2- La objeción
fiscal en su vertiente de desobediencia civil como instrumento "en reivindicación"
de un derecho a la paz con contenidos.
Una y otra,
como veremos, van a la raíz del problema, y exigen un derecho del género humano
a liberarse de uno de los peores engendros que ha salido de la humanidad: los
ejércitos.
Es cierto,
sin embargo, que también las propuestas alternativas del género de las que menciono
tienen sus puntos débiles, pues se conocen ejemplos históricos para todos los
gustos (desde las que abiertamente fracasaron, hasta las que fueron fácilmente
manipuladas por el poder, las que se convirtieron en mero reformismo sin posibilidades
de mayor trascendencia, etc).
Junto a su
potencialidad alternativa, deben además señalarse otros riesgos de estas propuestas:
por su carácter de desobediencia que implica la necesidad de motivar a• amplias
capas de la población en su práctica, su vertiente de "no derecho"
o de mera pretensión de futuro, - su utopismo intrínseco, que hacen de estas
propuestas un camino dificultoso hacia el futuro.
Así y todo,
en el presente trabajo se pretende argumentar que la objeción fiscal "derecho
humano"/"desobediencia garantista" es una propuesta alternativa,
a diferencia de los impuestos para la paz u otras que, sin embargo, pueden ser
pasos intermedios.
Ello implica:
a) Que cabe
argumentar a favor de la objeción fiscal como derecho humano, siempre y cuando
rebasemos los limites tradicionales de su comprensión.
b) Que debe
entonces descartarse por reductora de su contenido cualquier propuesta de objeción
fiscal meramente "imperativo de conciencia"
c) Que debe
también descartarse como derecho humano a la objeción fiscal la propuesta de
impuestos para la paz, que ni es objeción fiscal ni es posible como un derecho
humano de tal índole.
d) Que debe
profundizarse, más allá de la consideración como derecho humano de la objeción
fiscal, en las características disidentes y desobedientes de la objeción fiscal
como garantía y lucha plausible para conseguir políticamente un derecho humano
a la paz con contenidos, cuyo límite se pone en la desmilitarización social.
II.
LA OF COMO DERECHO HUMANO: LO QUE NO ES Y LO QUE PUEDE SER UN DERECHO HUMANO
DE OF DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS/LAS RESISTENTES A LAS GUERRAS.
Desde estas
consideraciones anteriores, observamos que el derecho a la objeción fiscal,
en último caso, no puede ni debe ser confundido con diversas campañas de rechazo
o denuncia del gasto militar.
.La distancia
entre una y otra cosa es similar a la existente entre, por ejemplo, el derecho
humano a un nuevo orden jurídico internacional (art. 28 de la declaración de
derechos humanos) y la implantación de normas jurídicas de libertad de mercado
al estilo GATT, por poner un ejemplo esclarecedor.
1.-
Diatriba contra un planteamiento reduccionista del contenido y las justificaciones
de un derecho "humano" a la O. F:
Según hemos
dicho arriba, se corre el riesgo de una concepción reduccionista de los derechos
humanos y, en particular, de la OF como derecho humano.
Reduccionismo
que desde mi punto de vista, se puede plantear-desde una doble consideración:
1) En cuanto
al contenido, si la objeción fiscal se limitase a una licencia como "derecho
de exclusión" (derecho a ser eximido de contribuir personalmente a los
gastos militares del estado) o de determinación.
2) En cuanto
a su fundamentación, si se limitase a una emanación del derecho de libertad
de conciencia o religiosa.
Un derecho
de objeción fiscal no debe, desde la perspectiva de los y las resistentes a
la guerra, reducirse en ninguno de los sentidos expuestos, pues sus pretensiones
son más y distintas, al procurar, al menos en las intenciones de los grupos
que proponemos estas cosas, abrir la vía a una radical y completa desmilitarización,
lo que pasa por un horizonte (aunque lejano tal vez) sin ejércitos ni gastos
militares.
Algunas consideraciones
acerca del mismo concepto de derechos humanos nos permitirán aclarar nuestra
postura.
a) (Primera) critica al concepto tradicional de derechos humanos.
El concepto
tradicional de derechos humanos es heredero de una ideología histórica y territorial
concreta (la ideología moderna que arranca de la ilustración y de las revoluciones
francesa y americanas de fines del S. XVIII). Ni que decir tiene que una correcta
comprensión de esta categoría nos llevaría a profundizar, igualmente, en las
tradiciones religiosas y filosóficas anteriores y coetáneas, pero no es este
lugar para esta extensión.
La actual
configuración de los diferentes catálogos vigentes sobre derechos humanos parte
-también lo sabemos- de una idea del mundo heredera de la II Guerra Mundial
y sus protagonistas. Es decir, es fruto de los intereses y de las representaciones
de la realidad de los diversos pueblos del llamado mundo occidental.
Sus presupuestos
más elementales se basan en las concepciones de la modernidad acerca de las
ideas de "individuo", "dignidad humana", de los conceptos
de "naturaleza humana", "sujeto" y "conciencia",
etc; formas todas ellas de representación de la realidad marcadamente occidentales,
pero no necesariamente compartidas por otras culturas.
Con ello
quiere decirse que sus notas básicas (universalidad, inalienabilidad, absolutez,
etc) han sido tamizadas por el rasero de occidente y sus comprensiones de la
realidad, con una ignorancia muy relevante de los intereses, cosmovisiones y
realidades de los mundos no occidentalizados (estoy-pensando en el mundo árabe,
en la cultura hindú o china, en la realidad de los pueblos del llamado "tercer
mundo", etc).
En este sentido,
un concepto de derechos humanos que quisiera servir, a la causa de la desmilitarización
planetaria debería ser superador de las concepciones etnocéntricas occidentales
de los derechos humanos y volverse, por decirlo de una manera suave, más ecuménico.
Desalienta
sobremanera, al menos a un servidor, comprobar como las distintas justificaciones
escuchadas hasta ahora acerca de la objeción fiscal como derecho humano parten
casi en exclusiva de las cosmovisiones occidentales, de los intereses occidentales,
de las preocupaciones occidentales y, lo que es peor, de las ideologías occidentales
de conciencia privada, individuo, dios occidental, etc: justo lo propio para
que quienes no pertenecen a nuestro mundo de valores se sientan recelosos de
un tal derecho que reduce el universo a occidente.
Habrá que
pedir a nuestros sesudos compañeros de andanzas (ya sea -cuáqueros, anarquistas
variopintos, liberales o objetores de conciencia de diverso pelaje) que dejen
de mirar el propio ombligo a la hora de lanzar sus pretensiones, si no queremos
correr el peligro de hablar de algo irrelevante para culturas con tanto derecho
(o más) que las nuestras a exigir aquí y ahora instrumentos desmilitarizadores
y de paz con contenidos.
b) Crítica (segunda) al concepto reduccionista de los derechos
humanos como derechos individuales.
Siguiendo
con lo explicado arriba, los derechos humanos, desde una óptica de resistentes
a las guerras, no pueden ser entendidos como derechos individuales en el sentido
occidental clásico, pues tal concepción -y aún reconociendo la importancia histórica
que ha jugado- privaría de lugar a infinidad de pueblos (estoy pensando en el
mundo árabe, o en pueblos de Latinoamérica, o bien en la India, por ejemplo
y, podemos decir, por extensión todo ese llamado "tercer mundo", pero
también pueblos con identidad propia en Europa como pudieran ser los gitanos
aún no intoxicados por la propaganda y la televisión) para los, que el individuo
y el sujeto, en cuanto conceptos e ideas, les son ajenos cultural y jurídicamente
hablando.
El individuo
no existe sino como representación ideológica, como apelación sociológica, o
como hipótesis política, pero el mundo de la realidad no está compuesto de individuos.
Los derechos, por eso mismo, no pueden ser "de los individuos", que
son unas entelequias convencionales pero tan visibles como los fantasmas.
Debemos,
entonces, amplificar el término desde el individuo hacia las comunidades, hacia
los pueblos, hacia la garantía de la vida en el planeta, hacia las futuras generaciones,
de forma que serían éstos los titulares de dichos, derechos y no la abstracción
occidental que supone "el individuo" u otras cosas por el estilo.
Y en este
sentido, toda superación del concepto de individuo, en cuanto "titular"
de los derechos humanos a la OF supone una apertura de posibilidades, porque,
y esto es básico, no es que "YO" tenga derecho a que se me excluya
de participar en gastos de tipo militar, sino que "nosotros", en cuanto
que colectividad tenemos una responsabilidad ante la vida y ante las generaciones
futuras y, por decirlo así, un derecho como comunidad a una paz con contenidos,
lo que implica que el derecho de objeción fiscal es un derecho de todos frente
a las agresiones del militarismo y (sobre todo) del orden internacional vigente
en que los estados imponen las obligaciones de contribuir a los gastos militares.
Las categorías
de sujeto y de derechos de los individuos en cuanto que límites frente a la
actuación de los estados debe ceder ante visiones de los derechos humanos que
contemplen más claramente las ideas de "responsabilidad comunitaria",
"deberes y responsabilidades" hacia la vida en el planeta, "deberes"
hacia la comunidad, "derechos de las comunidades y de las generaciones
futuras frente a las políticas armamentistas de los estados, "alteridad"
(frente a la tradicional dignidad personal), "deber de fraternidad",
etc.
El hecho
de que podamos considerarlo un derecho de la sociedad planetaria frente a los
estados, ya lo veremos luego, y frente al orden internacional vigente que "impide" el desarrollo de los derechos humanos, permite hacer muy pocas concesiones a
supuestos derecho a impuestos para la paz determinados desde los propios estados
y compatibles con la generalidad de los gastos militares.
c)
Critica (aunque ponderada) a las fundamentaciones de conciencia y basadas en
imperativos ético-religiosos.
En cuanto
que pretendemos que la nota de universalidad de los derechos humanos consista
en la extensión de su ejercicio a los pueblos y culturas diversos, debemos ser
muy celosos para no ofrecer fundamentaciones unilaterales basadas en imperativos
de conciencia (ya sea por motivos ideológicos, religiosos o éticos) o en análisis
demasiado esencialistas.
Nos vamos
a fijar en tres aspectos con los que se explica lo que queremos decir al respecto:
• matizaciones
a la fundamentación religiosa: un derecho humano a la OF debe superar una consideración
de sí mismo en base a la libertad religiosa, pues la apelación a ésta implica
un impertinente reduccionismo.
Esto no implica
minusvalorar la riqueza de las tradiciones culturales o religiosas que de una
manera más evidente se han mostrado punteras en la lucha por la paz y el testimonio
de la noviolencia, pero, recogiendo su importante riqueza y respetando sus dignísimas
aspiraciones, debemos centrar nuestras fundamentaciones en un sano relativismo
ético, buscando puntos comunes y de encuentro, mínimos éticos comunes, entre
todas las tradiciones y culturas.
Una apelación,
por ejemplo, al fundamento último de la objeción como exigencia de deberes que
impondría, supuestamente, el dios cristiano, no podría ser válida para este
derecho humano, por la sencilla razón de que, por ejemplo, ese dios cristiano
crea recelo en mundos diferentes.
Y ello no
quiere decir, desde luego, que no sea loable que una inspiración creyente. o
ética determinada impulse a miembros de diversas colectividades a trabajar por
esta causa, pero una cosa son los motivos que llevan a asumir responsabilidades
para con los demás y con la vida en el planeta, y otra cosa distinta que éstos
puedan servir como "consenso ético" o racional en que se fundamente
una concepción de los derechos humanos.
Y en este
sentido, lo vamos a ir viendo a continuación, debemos hacer una diferenciación
clara entre motivaciones y fundamentación jurídica, pues si bien ex cierto que
en el plano de las motivaciones cualquier apelación a valores en sentido fuerte
aparece como evidente, en el orden de las fundamentaciones jurídicas, estas
mismas apelaciones no pueden surtir efecto alguno, pues no aparecen como razones
jurídicas ni como argumentos compartibles por todos y todas como consenso "ético-jurídico".
• matizaciones
a las fundamentaciones éticas en sentido fuerte o a éticas idealistas más allá
de un "mínimo de consenso" en el pluralismo ecuménico.
Por otra
parte, no parece tampoco conveniente justificar el derecho a la OF desde apelaciones
a una supuesta ética (laica o religiosa) previa al estado, a un orden de valores
(platónico) superiores y previos, o a una concepción del hombre ideal o ideológica,
basadas en una supuesta (y falsa) naturaleza humana.
Abundar en
las apelaciones éticas originarias o en un hipotético estado de naturaleza inicial
no puede servirnos a los/las resistentes a la guerra para nuestra propuesta
de objeción fiscal, pues estas apelaciones de "deberes en sentido fuerte"
no hacen sino reducir los derechos humanos a meras ideologías ahistóricas y
sembrar mayores dudas en estos tiempos de pluralidad y relativismo de concepciones
morales.
Los refuerzos
del componente moral en sentido fuerte implican un riesgo muy patente de reaccionarismo
y de añoranzas por la perdida edad de oro moral premoderna, pero no basan suficientemente
la expectativa emancipadora que quiere ser ésta opción de resistentes a las
guerras.
No podemos
reducir el derecho humano que venimos considerando a un mero "derecho moral"
de carácter holístico ni descontextualizado. Y ello porque el hecho de nuestra
justificación moral de un tal derecho sería ineficaz jurídicamente hablando
si se quedara en esa especie de "imperativo" (o discurso sobre el
sexo de los ángeles) sin las notas "normativas" e "históricas"
del derecho.
O lo que
es lo mismo, la objeción fiscal será derecho humano en cuanto que goce de normatividad
y de garantías para su ejercicio, de reconocimiento y respeto internacional,
etc.; pero no por su supuesto carácter etéreo de signo moral que, por su excelencia,
debieran los estados tolerar al precio de ser considerados inmorales.
Por otra
parte no existe unanimidad moral ni antropológica acerca de lo que se considera
moralmente realizador de los hombres, humanizador, bueno o cualquier otro calificativo
al uso.
El aspecto
ético de los derechos humanos, por ello, debe considerarse desde una perspectiva
superadora de estos reduccionismos.
La apelación
ética del derecho que analizamos debe pretender, en definitiva:
a) poner
en diálogo (en un diálogo plurietnico y pluricultural donde no hay "superiores"
ni "inferiores") a las propias sociedades "diferentes" acerca
de necesidades y pretensiones básicas de las comunidades y de la vida en el
planeta, partiendo de datos y análisis pluridisciplinares que consideren, sobre
todo, lo que la militarización (en este caso el gasto militar) supone en detrimento
de las posibilidades de vida en el planeta.
b) proponer
así la conveniencia de garantizar determinados comportamientos respetuosos con
estas como pretensiones de derecho.
Es decir,
se trata de convertir nuestras propuestas (y entonces sí, con su carga de moralidad
critica) en diálogo con otras pretensiones y opciones, apelando a que las propias
colectividades asuman determinadas iniciativas y las conviertan, por medio de
su práctica y asunción, en "derechos humanos" con validez normativa.
Y ello obliga
(en el iter que va desde la propuesta hasta su legalización) a preferir la divulgación-difusión
de nuestras propuestas y la participación en las mismas de la gente por encima
de un supuesto trabajo de Lobby hacia las elites políticas.
• matizaciones al carácter de un derecho humano de OF como modalidad de la libertad
de conciencia.
Efectivamente,
por lo que hasta ahora venimos predicando se entiende también que una objeción
fiscal que pretenda ser un derecho humano de significado planetario y resistente.
a la guerra deberá superar el reduccionismo del imperativo de conciencia clásico:
la OF "derecho humano" no es para los y las resistentes a la guerra
una especificación de la libertad de conciencia o religiosa (o no lo es principalmente).
La fundamentación
de la OF como libertad de conciencia implica un retroceso evidente ya que nos
conduce a una justificación como derecho de mera tolerancia, compatible (como
excepción, si bien de un indudable valor testimonial) con el mantenimiento de
un cierto "derecho" de los estados a mantener un nivel de gasto militar
exigible a todos los que "no muestren" tal altura moral como para
oponerse personalmente a contribuir con las cargas impuestas por el estado.
Nosotros
pensamos que la justificación, por el contrario, de la OF como derecho debe
darse desde un constructo argumental y de racionalidad ética que aboga por la
pretensión de validez y exigibilidad universal de la apuesta por la una desmilitarización
No es para
nosotros/as un problema de conciencia personal, sino de responsabilidad política
colectiva ante el militarismo en su entramado de apoyos institucionales y financieros.
Por consiguiente,
nuestra pretensión de arribar al mundo del derecho una legitimación de la objeción
a los gastos militares no puede resolverse apelando al estrecho fundamento de
la libertad de conciencia porque, a estas alturas del siglo que corren, tal
planteamiento implica un reduccionismo evidente y, justo es reconocerlo, en
un privilegio elitista y falso de quienes "tenemos conciencia" frente
a la normalidad de la ciudadanía "inconsciente", que no se vería urgida
a hacer respetar un derecho humano a no participar de los gastos militares porque
no daría la talla precisa en esa especie de deber supererogatorio moral de la
conciencia.
La libertad
de conciencia implica, en todo caso, la libertad de todos/as a participar responsablemente
de la construcción de la sociedad, pero no es justificación para la universalización
de un derecho de objeción fiscal, porque este rebasa el límite de los sujetos
privados para pasar a ser un derecho-deber de la colectividad frente al militarismo
y sus imbricadas colaboraciones.
d) (y la última) crítica a las notas tradicionales de los derechos
humanos y a la pretensión de que toda necesidad social deba ser llamada derecho
humano.
Intentaremos,
puesto que ya vemos que el apartado de críticas va bien servido, ser breves
al respecto:
Se ha venido
diciendo tradicionalmente que los derechos humanos son la concreción histórica
de las exigencias de la dignidad (o de la naturaleza) libre e igual de los seres
humanos considerados en abstracto, que debe ser protegida y protegida por los
sistemas jurídicos.
Por ello
se recomienda que el catálogo de derechos humanos (precisamente para no convertirse
en una banalización donde todo acaba siendo derecho humano gracias a la audacia
de determinados lobbys políticos o sociales para conseguir introducir sus pretensiones
en esa especie de cajón de sastre) se ciña a los más básicos, proponiéndose
que se consideren como derechos humanos cuatro categorías de derechos.
a) Derecho
a la vida (derecho que implicará luego una serie de medidas y técnicas de índole
político-jurídico tendentes a garantizar la vida en su extensión máxima).
b) Derecho
a la integridad/salud (que dará lugar a las medidas y técnicas apropiadas para
garantizar este derecho genérico)
c) Libertades
de autodeterminación
d) Derechos
de "respeto a la naturaleza o a la paz".
Ciertamente,
y por lo que respecta al problema de la ampliación del catálogo a infinidad
de supuestos, nos encontramos con un problema de orden importante, pues no es
deseable que los derechos humanos se conviertan en un interminable listado de
anécdotas y si, más bien, que recoja una catalogación de principios con, pretensión
de validez normativa que sirvan para avanzar en la configuración de un orden
jurídico justo.
Es tal vez
es esta una razón más para abogar no tanto por el reconocimiento expreso de
esta objeción derecho humano en su especificidad, como para aportar por justificación
de esta medida como herramienta en "garantía" de la realización/consecución
de un derecho a la paz con contenidos (lo que implica un derecho celoso del
respeto a la vida, que, necesita la plena protección de la salud y de la integridad,
que se articula como libertad política y aparece, básicamente, como derecho
hacia la naturaleza y las futuras generaciones).
Por otra
parte, y dejando para más adelante el sofisma de si nos encontramos con la O.F,
ante un verdadero derecho humano o ante un instrumento de rebelión garante de
un derecho humano a la paz, debemos analizar, para matizarlas, las tres notas
básicas que se han venido dando en torno al alcance de los derechos humanos
(universalidad, absolutez e inalienabilidad) por cuanto que, a la vista de las
actuales circunstancias, solamente en un sentido débil se puede hablar de la
concurrencia de tales notas respecto a nuestro constructo de la OF:
• La nota
de la universalidad.
Porque la
universalidad traída de la mano del más puro kantismo ha decaído como característica
de los derechos humanos y lo ha hecho en un doble sentido, por cuanto que el
"sujeto universal" se ha roto en pedazos (pues hay derechos humanos
que afectan solo a determinados titulares y, no a "todos los
hombres") y porque el objeto de protección también nos obliga a hablar
de una relativa universalidad
Respecto
a la OF sólo en sentido débil se puede hablar de universalidad, pues solamente
hay determinadas categorías de personas (y no de la misma forma) de quienes
se puede predicar titularidad en el ejercicio de este derecho:
En sentido
activo nos referimos a los agredidos (pueblos, culturas, personas) por la militarización,
quienes ejercen sus responsabilidades desobedientes como derecho humano, que
exige de otros en cuanto que sujetos pasivos (estados, complejo militar industrial,
políticas de defensa y recaudación) un deber hacia los primeros y hacia la pervivencia
de la paz (deber que impone una modificación de su actuación política, como
abstención de comportarse de un cierto modo -recaudando para preparar la guerra,
etc- anterior) y que se reivindica con pretensión de ser garantizada como no-colaboración.
La universalidad
de este derecho -no exige un comportamiento uniforme en todos/as, sino el respeto
a diversidad de comportamientos, exigibles como derecho a fin de garantizar
que la desmilitarización "se vuelve universal" como norma a conseguir
ya y ahora.
• La nota
de la absolutez.
Nos encontramos
de nuevo ante una desmesurada pretensión, en el sentido de que no pueden existir
derechos absolutos, al encontrarse todos ellos limitados unos por otros para
no convertir el régimen de derecho en una técnica imposible, trufada de paradojas.
Un derecho
absoluto, por ejemplo, de libertad ideológica nos llevaría a considerar justificado
como derecho humano el propio crimen político del oponente. Podemos ampliar
el catálogo de paradojas.
Por ello
debemos indagar el sentido de la absolutez para el derecho humano que estamos
intentando definir. En este sentido entendemos que hay que sustituir el término
absolutez por el de "prima facie", latinajo que quiere decir más o
menos que es un derecho que, por principio, y salvo que alguna excepción justifique
su relegación, debe prevalecer frente a otras pretensiones que entren en conflicto
con el mismo.
Así nos encontramos
con el llamado límite de este derecho, que nosotros solo podemos situar, después
de sopesar mucho, en aquello que mejor preserve la paz con contenidos. El alcance
de este límite, por ejemplo, implicara que el derecho de objeción fiscal no
puede ser entendido como el derecho a negar colaboración a cualquier tipo de
impuestos, sino solo a aquellos que agreden verdaderamente la paz, como por
ejemplo los impuestos militares.
El limite
de esta objeción aparece así como la lesión a bienes realmente importantes para
la comunidad. Cuando el ejercicio de este tipo de desobediencia lesiona gravemente
éstos, el carácter "fuerte" de este derecho debe decaer. Pero solamente
en tal caso.
• La nota de inalienabilidad.
Dicha nota
ha decaído completamente, pues inalienable supone algo así como que nunca prescribe,
que nunca se puede renunciar, etc.
Ningún derecho,
en la actualidad es inalienable en este sentido fuerte. La evidencia de este
hecho nos obliga, sin más a rechazar la nota de cara al derecho que comentamos.
En consecuencia,
cuando hablamos de derecho humano a la OF nos referimos a ésta considerándola
como un derecho de índole fundamental (pero no absolutízándolo), es decir, como
un derecho de carácter relativo, gradual, histórico, que se construye como estrategia
respecto al conflicto de la militarización y como técnica desobediente de garantía
del respeto al derecho a la paz, como un derecho "resistente" pero
que puede ceder (pues no es pensamos ningún género de esencialismo idealista)
ante bienes en conflicto que garanticen mejor la paz.
Un derecho
resistente que no admite devaluaciones ni reduccionismos (p. ej. su neutralización
o como derecho de exclusión o determinación) pero flexible y compatible con
otras estrategias históricas para conseguir un mundo pacificado.
e)
Un descanso en el camino.
Con cuanto
queda dicho me he despachado a gusto contra lo que considero un carácter reduccionista
de un derecho humano a la OF (si es que tal derecho debe existir).
Creo con
ello haber alertado acerca de aspectos que, por lo general, encuentro magnificados
en las pretensiones de validez de un derecho de objeción fiscal de signo narcisista.
Las ponencias,
los posicionamientos dogmáticos y científicos leídos para hacer este trabajo
(y también gran parte de las actas de otras conferencias internacionales) maltratan
desde la buena voluntad (no exenta a veces de desconocimiento, desinterés y
-las menos ocasiones- desprecio etnocéntrico) y reducen/devalúan el concepto
de objeción fiscal que quiere ser "resistente a la guerra" en sentido
amplio, algo más y distinto a la mera acción individual por imperativo de conciencia.
La principal
pretensión es que no seamos nosotros los que sembremos, el campo de estrechos
vallados que nos sirvan para justificar, campañas -interesantes- pero limitadas
en sus pretensiones.
Los/las resistentes
a la guerra no nos podemos conformar con que nuestros pueblos "permitan"
que podamos sustraernos a la contribución en los gastos militares mediante la
legalización de licencias sin castigo.
La excusa
de la dificultad de atraer gente a nuestras propuestas desobedientes supone
una tal pereza mental que no merece mayor respuesta que la que viene del imparable
testimonio de las víctimas de nuestra historia ¿merecen éstas menos liberación
que seguridades nosotros/as?
Un derecho
humano a la OF no„ puede reducirse a una expresión tan cicatera como la que
criticamos porque seria una caricatura y la historia nos enseña mucho de anteriores
errores. Por ejemplo, cuando los objetores de conciencia pretendimos que la
legalización de la sustitución del servicio militar por una prestación civil
serviría para "desmilitarizar" la sociedad y no -como ocurre- para
la despolitización del carácter desmilitarizador de la opción de los objetores
de conciencia.
A la vista
tenemos, en este ejemplo, un resultado que nos debe iluminar en cuanto a las
ambiciones de nuestra propuesta de objeción fiscal.
Sigo, a continuación,
acercándome en círculos concéntricos a la consideración de la OF de la forma
que pretendemos.
2.
Hacia una búsqueda tentativa de elementos de la OF que quiere ser derecho humano
o garantía de un derecho humano.
Nos situamos
ahora en algunos rasgos que no debemos dejar de lado en la búsqueda difícil
de articulación de esta plausible justificación jurídico-política de la O.F
como derecho humano.
Vamos a destacar
algunos aspectos "semilla" del árbol que estamos plantando y, a su
vez, indagar en algunas justificaciones que validan tal pretensión en los planos
de análisis económico, político, etc.
a) La visión realista y pluridisciplinar como discurso razonable
en torno, al cual hacer nuestro constructo "ético" con pretensión
normativa.
Así, los
datos extraídos de diversos campos y análisis acerca del factor "gastos
militares" y los efectos de éstos respecto a las pretensiones de respeto
a la vida realizada en el planeta deben ser, en cierto sentido, los fundamentos
con los que podemos superar el "test de reconocimiento" de nuestras
perspectivas de hacer de la Objeción fiscal un derecho humano.
En este sentido,
nos encontramos con que nuestra pretensión de "Objeción fiscal" es
candidata a un reconocimiento como derecho humano de tercera generación.
Consideremos
entonces que debemos exponer a la comunidad internacional (entendiendo esta
no solo por el conjunto de pueblos y cosmovisiones preponderantes sino desde
el diálogo y respeto con esa perspectiva ecuménica aludida) nuestras razones
a fin de "aprobar el test" aludido, pues nada garantiza de antemano
la credibilidad de nuestra propuesta ni el éxito de nuestra lucha, sino que
debemos, como he dicho, hacernos creíbles y conseguir ese reconocimiento "en
pugna con otras opciones distintas".
Así las cosas,
como diremos más adelante, nuestra propuesta de "OF como derecho"
no puede -partir de un supuesto carácter esencial de unos derechos
morales o de unos valores universales previos e inalterables, sino de un análisis
lo más objetivo posible del militarismo y del gasto militar; análisis al que
debemos traer diversas perspectivas y enfoques, cuales son los efectos del militarismo
en los planos político, económico, ecológico, social, etc; sus repercusiones
respecto a los anhelos de un nuevo orden internacional, para la pervivencia
real de los derechos humanos y de un orden basado en éstos, para los "derechos
de las futuras generaciones", etc.
Y ello por
una razón evidente: debemos convencer a quienes no comparten nuestras creencias
ni nuestras valoraciones y para ello es necesario el discurso en base a argumentos
flexibles y realistas, más allá de posicionamientos sobre valores, creencias,
etc.
Será en base
a una justificación extensa y flexible, superadora de reduccionismos y la unilateralidad
de los enfoques criticados más arriba, la que, en nuestro criterio, puede ser
razonablemente expuesta y consensuada como derecho humano.
Consecuentemente,
nuestro análisis y constructo son pretensiones dialógicas, razonables, como
meras búsquedas de legitimación crítico-jurídicas de esta opción.
Son razones
para ser sopesadas en la pugna de razones y de ofertas políticas y sociales.
Son, por
calificarlo más atinadamente, razones para la acción en pro de ese derecho a
la desmilitarización tantas veces repetido.
b) El carácter "añadido" del disenso como constructor
de los nuevos derechos humanos.
En consonancia,
con cuanto venimos destacando en este texto ya largo (y no se si profundo) debemos
destacar una nota que en el proceso de positivación de los derechos humanos
ha sido constante, cual es el carácter disensual de las pretensiones de novum
de los nuevos derechos frente a los consagrados (y también neutralizados por
los poderes).
Los derechos
humanos, ya sea los positivos o los que pretenden su inclusión como tales, suponen
un constructo político y afectan decisivamente al hacer político en general.
De ahí las
resistencias que en este proceso largo por la positivación del derecho a la
OF se tienen que producir, tanto en el plano de la discusión pública como, mucho
más, de la acción práctica.
Como tantas
veces ha sucedido antes con otros derechos, la positivación de un derecho humano
con pretensiones desmilitarizadoras implica estrategias de disenso y desobediencia
con la pretensión de forzar respuestas políticas de otra índole y de romper
inmovilismos. De ahí también nuestro recelo a que se revista con, piel de cordero
(en este caso del cordero de la OF) el lobo de los llamados "impuestos
para la paz" que implican un disenso cero frente a los intereses de mantener
el statu quo.
Por consiguiente
hay que destacar el carácter político o de disenso que los derechos humanos
deben incorporar en sí, en el sentido en que históricamente los derechos humanos
se han constituido como pretensiones de determinados grupos o personas frente
a situaciones previas garantizadas por el poder.
Con ello
queremos incidir en el aspecto político de nuestra lucha y en la necesidad de
entender (pero no solo) los derechos humanos como límites al poder o "derechos
frente al estado" y que, precisamente por ello, deben articularse de forma
bien contundente y, si se apura, desobediente, sin excesivas preocupaciones
por la obediencia al poder, porque, como sabemos, lo que hoy es ley, mañana
puede ser delito (si todo va bien).
Pero, a su
vez, debemos considerar que en las actuales circunstancias, en que los estados
aparecen como una realidad bien evidente, los derechos humanos deben ser entendidos.
también como necesidades básicas urgidas de protección y garantías desde el
poder.
En este sentido,
funciona una dialéctica evidente y que interesa contemplar: los derechos humanos
son límites al estado y al poder, elementos racionalizadores de éstos, a la
vez que el poder aparece como fundamento de validez de los derechos y debemos
reclamar y exigir de éste la suficiente garantía de dichos derechos.
De ahí que
nuestro papel sea provocar el disenso pero, además, exigir un garantismo cada
vez mayor a nuestras pretensiones.
c) Derechos de "primera", "segunda" y "tercera"
generación.
El proceso
de positivación de los diferentes derechos humanos ha dado lugar a que se hable
de derechos de "primera generación", que vendrían a coincidir con
los derechos individuales fruto del pensamiento liberal de fines del XVIII y
del S. XIX, derechos de "segunda generación", que serían aproximadamente
el fruto de la positivación de los derechos sociales y culturales bajo la inspiración
socialista y derechos de "tercera generación", que vendrían a ser
el fruto de los nuevos derechos, posteriores a la carta de Derechos Humanos
de Naciones Unidas y que vendrían vinculados a las aspiraciones de los pueblos
descolonizados y a la nueva sensibilidad y urgencias planetarias (derechos a
la solidaridad, a la ecología y la paz, etc.)
La clasificación
establecida es más bien superficial, pero, por lo que respecta a nuestras pretensiones,
si que sirve para encuadrar la objeción fiscal dentro de las pretensiones de
validez surgidas en épocas recientes, como fruto de las nuevas urgencias planetarias
en relación con la paz y la desmilitarización.
Situamos,
por tanto, esta figura de la OF, como (aspiración o derecho) integrante de un
derecho humano (amplio) a la paz. Así nos situamos más acertadamente ante las
verdaderas razones (éticas, jurídicas, políticas, etc) y pretensiones (desmilitarización,
lucha desde la sociedad civil frente al gasto militar impuesto por las políticas
estatales, etc) de la OF de los y las resistentes a las guerras.
Surgen claras,
por otro lado, las conexiones de esta OF con derechos ya consagrados en la carta
de N.U., cuales son, principalmente, los derechos a la vida en sentido amplio,
el derecho a un orden internacional justo y el propio derecho a la soberanía
popular.
d) La nota de la resistencia a la guerra como nota esencial
(el paradigma Russell).
Siguiendo
con nuestra búsqueda "tentativa" de elementos propios de esta figura
de la OF "derecho humano", debemos resaltar el elemento esencial de
la "resistencia a la guerra".
Una objeción
fiscal "no resistente a la guerra" no tiene razón de ser como caracterización
de este derecho
La preocupación
de articular un compromiso político de rechazo, a la participación en los conflictos
bélicos es hoy una herencia importante de la humanidad.
Sin ánimo
de despreciar otras importantísimas tradiciones que animaron a lo largo de los
siglos el rechazo de las guerras, queremos fijarnos en lo que pudiéramos llamar,
impropiamente, "paradigma Einstein", por cuanto de significación puede
tener a nuestro planteamiento.
En efecto,
y en una época en que el constructo antimilitarista tiene un discurso muy elaborado
acerca de la significación de las guerras y de los ejércitos, indagando propuestas
de no colaboración con dichos instrumentos, el profesor A. Einstein formula,
en una carta dirigida a la Liga de Resistentes a la Guerra, una reflexión que
hoy podemos encontrar en la raíz de nuestras pretensiones de legalización de
esta OF de la que estamos hablando.
Einstein
considera que los ejércitos y el militarismo son los peores engendros que han
surgido del género humano y que hay que abogar por su desaparición completa.
Pero no se
queda ahí: entiende que es posible esto si la ciudadanía, "mediante actos
efectivos" muestre a sus gobiernos y a quienes dirigen los planes militares
estatales su negativa a participar en éstas y a colaborar en sus diversas medidas
de preparación (léase tanto el enrolamiento, como la industria militar, etc).
Apela con
ello al poder de la sociedad civil como inmediato agente de la desmilitarización,
mediante su muestra (declaraciones públicas, objeción de conciencia, etc) de
repulsa y su decisión de no participar en actos tan viles.
Apela al
efectivo compromiso para restarle apoyos, mediante la no cooperación, a los
sustentos de los ejércitos y de las guerras, en una especie de principio de
"resistencia a la guerra, a su preparación y a sus causas".
Einstein
entiende que el complejo "militar industrial" es fruto de oscuros
intereses que solamente la acción decidida de la gente puede desenmascarar.
Es innegable
la influencia de éstos posicionamientos en importantes reflexiones posteriores
de los objetores de conciencia al servicio militar.
Sin embargo,
siguiendo la reflexión de Einstein en su carta a la Liga de R. G., esta acción
esencial de rechazó debería acompañarse la realización de algún tipo de compromiso
"pedagógico" para que los gobiernos viesen que los pueblos, efectivamente,
quieren defender otras cosas.
Se trataba
de una medida táctica con la que poder encontrar aliados en el camino, a la
vez que ir construyendo una concepción de la defensa alternativa, como defensa
de los derechos humanos y no de las fronteras.
En este sentido,
la OF puede cumplir esa función de incorporar el papel y las responsabilidades
de la sociedad en el rechazo de la carrera de armamentos, para hacer ver a los
estados la no disposición de los pueblos a mantener ingentes aparatos militares.
En este camino,
el hecho de que los propios ciudadanos puedan derivar sus impuestos hacia fines
"resistentes a la guerra" o de paz, que abiertamente sirven a la causa
de la desmilitarización es, evidentemente, un paso táctico que interesa profundizar.
Sin embargo
hay que diferenciar entre la posibilidad (realizada en forma de propuesta desde
la sociedad civil) de derivar estos impuestos a fines de paz y la "obligatoriedad"
incorporada a la legalización de este derecho, de realizar cualquier tipo de
derivación.
En este sentido
podemos observar cómo la propuesta "desde la sociedad" de realizar
una acción pedagógica de defensa de otras cosas, ha sido convertida por los
estados, en el caso de la OC al servicio militar, en una obligación "desvirtuadora"
de la propia nota "resistente a la guerra" de esta figura.
Me explico:
las legislaciones conocidas han convertido el buen consejo Einstein en una obligación
legal de "sustituir" el S.M. por otro servicio "excepcional"
al estado (generalmente de mayor penosidad) y que, en cierto modo, garantiza
el propio carácter universal del servicio militar (que se impone sin remisión
a los no objetores). Con ello, las posibilidades disidentes y de no colaboración
con los ejércitos quedan mermadas en una especie de intercambio de obligaciones
para el mantenimiento de la conscripción. A la vista está, si hiciésemos un
balance del momento actual de la O. de C. al S. Militar en el mundo, que ésta
no ha servido, sino muy mínimamente, para reducir el volumen y la legitimación
política de los ejércitos.
Y esto, desde
el propio plano del derecho, si considerásemos la OF como derecho humano, nos
sitúa ante una paradoja jurídica importante: ¿Un derecho humano cuyo contenido
consiste en realizar una obligación jurídica? ¿Un derecho humano en busca de
mayores dosis de desmilitarización cuyo contenido consiste en sustituir (pero
permitiendo para los demás) la pervivencia del gasto militar?
Por eso es
necesario, si se reivindica un derecho humano de OF hacerlo desde la plenitud
de su talante resistente a -la guerra, pues su objetivo, lejos de considerar
suficiente la exclusión personal de la participación en los gastos militares,
pretende una ejemplaridad y una llamada a los valores compartidos por la comunidad
para que, incorporando como argumento de derecho su propia soberanía, obligue
a los estados a dar respuesta a la no colaboración emprendida, de forma que
estos varíen sus políticas
e) La opción por la paz y la búsqueda de un nuevo orden internacional.
En este orden
de cosas que venimos tratando, se va bosquejando una especie de criteriología,
en cuanto a su alcance y pretensiones, de esta OF y que podríamos resumir de
la siguiente manera:
• Que tiene una pretensión normativa como derecho de tercera generación.
• basada
en razones objetivas y en análisis multidisciplinares acerca de lo que suponen
los gastos militares.
• que persigue servir como cauce de desmilitarización social.
• propiciando
una dinámica disidente e incorporando el papel de la no colaboración en sus
contenidos y propuestas tácticas.
• y que por
ello mismo se resiste a incardinarse dentro de los límites "compatibles"
de un derecho de exclusión o determinación, para pretender ser, más bien, una
legitimación de propuestas alternativas de desobediencia civil legítima desde
el punto de vista de los derechos humanos.
Con todo,
interesa apreciar cómo esta propuesta supone, por principio, una evidente opción
por la construcción de un nuevo paradigma del hacer político, en cuya matriz
se instalen definitivamente las pretensiones de justicia y de paz de nuestro
planeta.
Ello quiere
decir que la OF aparecerá como una estrategia con pretensiones de derecho que
pretende servir a la tarea de la paz con contenidos.
Desde ese
punto de vista es evidente su vinculación a dos de los derechos. proclamados
en la Declaración universal de derechos Humanos, por cuanto que se inspira en
ellos de forma decisiva:
• derecho
a un nuevo orden económico y social internacional basado en relaciones justas
(art. 28 de la Declaración de Derechos humanos, pero también "Declaración
sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional", en
Resolución 3201 de 1-5-1974; "Programa de acción sobre el establecimiento
de un nuevo orden económico internacional" Resolución 3202 de 1-5-1974;
"carta de derechos y deberes económicos de los estados" Resolución
3281 de 12-12-1974, etc.)
• derecho a la rebelión contra un orden que no protege los derechos humanos
(preámbulo de la Declaración de derechos humanos de
10-12-48, Resolución de la UNESCO 20/c/3/1.1./1 y su ulterior reunión de Fenetown
de 3-7 marzo de 1981, diversas conferencias internacionales, etc)
Así, la declaración
de la reunión de Fenetown aclara que
"el
derecho a resistir a la opresión se encuentra en el centro de la lucha de los
pueblos por el reconocimiento de sus derechos y se inspira en filosofías políticas
basadas en principios democráticos"
f)
Bosquejo de una paz con contenidos y papel de la OF en ese conjunto.
f.1.- ¿un derecho a la paz más allá de las panoplias declarativas?
Por su parte,
es evidente que la OF pretende ser parte del contenido de un derecho a la paz
con contenidos, un derecho aún no suficientemente configurado pero que aparece
en la perspectiva y en las aspiraciones de nuestro planeta. El derecho a la
paz, reducido en los textos internacionales a meras declaraciones de buena voluntad,
debe ir ganado peso propio en el proceso de construcción jurídica de la nueva
sociedad planetaria.
La pujanza
de las sociedades civiles y las ONGs en la conquista de logros de paz, por eso
mismo, afecta también a los planteamientos jurídicos y abre actualmente diversas
vías de reflexión acerca de la conveniencia de entender la paz como un pilar
fundamental de la nueva construcción de la sociedad planetaria..
Las guerras,
la violencia y, como consecuencia de ello los ejércitos, comienzan a perder
toda razón para sentirse cómodos en el constructo de los derechos humanos y
del derecho en general.
El derecho
a la paz bosquejado apunta, en nuestro criterio, a la asunción traducida a categorías
jurídicas de la acción noviolenta y también de su ética, mediante un constructo
también jurídico-político de pacifismo activo, así como al replanteamiento de
aspectos tales como la autoridad, la coacción, el uso de la fuerza, la soberanía
y los contenidos del derecho a la defensa, los instrumentos de prevención general
y particular, el concepto de sujeto de derechos, el respeto a la diferencia,
la inclusión de la solidaridad y el desarrollo con contenidos jurídicos o el
papel de la desobediencia en el sistema del derecho, entre otros más obvios,
así como al rechazo incondicional y radical de diversos elementos hasta ahora
incuestionados como herramientas de derecho internacional, entre los que señalamos
principalmente las armas y los ejércitos, que habrán de sustituirse por otras
alternativas de resolución de los conflictos, pues se trata, nada menos, de
contribuir á la plasmación de un derecho y un orden político de promoción de
la paz con contenidos.
Hablamos
entonces de derecho a la "paz con contenidos" no sólo como consenso
ético universal, sino como derecho en sentido propio y muy diferente de los
tradicionales ius in belli o ius ad bello, configurado entonces como un verdadero
sistema de prevenciones "contra guerra", como una especie de pacifismo
activo pero traducido a categorías normativas de derecho.
Un derecho
este que apela para su efectiva garantía a la promoción de los llamados derechos
humanos, el respeto de la dignidad de la persona y la transformación de las
estructuras sociopolíticas hacia un nuevo orden internacional justo.
Este derecho
contaría a título de provisionalmente imprescindible, de garantía última, de
una cierta apelación a la "resistencia" contra las prácticas (incluso
jurídicas) que negasen esa opción jurídica de pacifismo activo referido. Y es
ahí donde, nuevamente, la objeción fiscal cobra sentido en la lucha gradual
por el derecho a la paz.
No es, en
nuestro criterio, que la OF sea esencialmente un derecho humano, sino, más bien,
una de las ineludibles garantías "de disenso legítimo" del presente
para conseguir caminar hacia un derecho a la paz.
Un derecho
a la paz que, al menos sobre el papel, apunta a criterios graduales de desmilitarización
social y que, siquiera como declaración voluntarista, comienza a plasmarse en
instrumentos internacionales de amplio significado ya sea desmilitarizador,
ya promotor de valores y educación alternativos.
En este sentido
hay ya pueblos que han avanzado algunos elementos novedosos, entre los que destacamos
las reflexiones "constituyentes" de Colombia, que produjeron una proclamación
constitucional del derecho a la paz (Art. 16 y 22), a la ecología (art.58.2
y 79), a la diversidad cultural y étnica (arts. 7 y 8), a la educación para
la paz y en los derechos humanos (art. 41, 64 y 95) y prohibió la fabricación
e importación de armas químicas, biológicas y nucleares (art. 81), o las de
Paraguay, por las que se prohiben la tortura y el genocidio (art. 5), se potencia
la ecología (arts. 7 y 8), de objeción de conciencia (art 37), la diversidad
étnica (art. 62 y 63), la educación para la paz y la cooperación (art. 73)-
o de la consecución de un orden internacional de respeto a los derechos humanos
(art. 145-). Cabría hablar de otros ejemplos de derecho constitucional donde
los empeños por la paz comienzan a organizarse también en formulaciones jurídicas.
f.2.-
justificación de la OF "garantía de un derecho" desde diversos instrumentos
jurídicos internacionales
Haciendo
un repaso de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, podemos
encontrar puntos á favor de la legitimación en el orden internacional de la
objeción fiscal:
• El artículo 8 y 9 de la constitución de la extinta sociedad de naciones.
Dicho artículo
establecía que el fin primordial de esta organización, verdadero antecedente
de la ONU, era la de producir el desarme de los estados miembros.
Interesa
esta referencia porque muestra cómo el derecho históricamente ha ido concretando
propuestas en pro de la desmilitarización social, hasta el punto de convertirse
esta en razón de ser de los primeros intentos de gobierno mundial (razón que
reaparece en el actual contexto de replanteamiento de las Naciones Unidas).
Pero interesa
también conocer éste hecho porque dicha pretensión y dicha Sociedad de Naciones
fracasó en sus intentos voluntaristas.
En mi criterio
la razón es evidente: el fracaso se debió a que se encomendó a los estados la
potestad de producir este desarme y no se articularon medidas que apelasen a
las sociedades civiles en tal compromiso.
La OF aportará,
por consiguiente, el compromiso, más allá de los estados, de las sociedades
en ir caminando hacia la desmilitarización y por esa razón debe ser incorporada
como mecanismo al constructo jurídico internacional.
• El pacto de derechos sociales, económicos y culturales (resol. 2200 de 16
Diciembre, 1966). En su preámbulo se determina que
" ...
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la
miseria, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales..."
"la carta de N. U. impone a los estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanas"
Y el articulo
1 establece que todos los pueblos, y para ejercer el derecho de la libre determinación
y al desarrollo
" pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales"
El artículo
2 de este pacto dispone a si vez que
"cada uno de los estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar
las medidas para lograr progresivamente, por todos los medíos apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos humanos."
Los principios
y el articulado de esta declaración, en general, posibilitan construir una,
teoría proclive a la desmilitarización y a la desaparición de los gastos militares,
en garantía de la pervivencia y el respeto de los derechos humanos.
• El pacto internacional de derechos civiles y políticos (resol. 2220 de 16
de Diciembre de 1969)
Del mismo
podría igualmente deducirse una justificación razonable de la objeción fiscal
contra los gastos militares, pues (art. 20) se viene a decir que la apología
de la guerra y de su preparación debe ser prohibida por ley.
• La declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, de la A. G.
de N.U., Resol. 2542 de 11 de Diciembre de 1969.
En esta se
reconoce que
"es urgente consagrar a obras de paz y progreso social los recursos que
se utilizan en armamentos, se malgastan en conflictos y devastaciones"
Y se nos
explica que
• la paz y la seguridad internacional de una parte y el progreso social y el
desarrollo económico de la otra, sin íntimamente interdependientes"
Entre las
causas del parón producido en el progreso social y la cooperación internacional
se encuentran los armamentos, por lo que
• es urgente consagrar a obras de paz y de progreso social recursos que se utilizan
en armamentos y se malgastan en conflictos bélicos"
Y por ello
• la tarea principal de todos los estados y organizaciones internacionales es
eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen
el progreso social, en particular males tales como la desigualdad, la explotación,
la guerra, el colonialismo, el racismo... "
• La declaración de los principios de cooperación cultural internacional (resol.
de la A. G. de la UNESCO de 4 Nov. 1966)
En ella,
recordando lo anterior, se agrega (Art. IV) que son fines de la cooperación
cultural internacional
"2.-
desarrollar las relaciones pacificas y la amistad entre los pueblos"
"5.- mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida
espiritual y de su existencia material"
Y el art.
VII
• La cooperación cultural deberá poner de relieve las ideas y los valores más
adecuados para crear un clima de amistad y de paz..."
• La declaración sobre el fomento en la juventud de los ideales de paz, respeto
mutuo y comprensión entre los pueblos (resol. N.U. 2037 de 7 de diciembre
de 1975)
En idéntica
línea reafirma el papel protagonista de la juventud en la promoción de la paz
y la fuerza que puede tener una educación de ésta en los ideales de paz y la
desmilitarización.
Podríamos,
en este sentido, referenciar otros textos jurídicos más modernos que nos hablan
de la relación gastos militares/orden internacional injusto, de la necesidad
de avanzar en la línea de la desmilitarización, de aportar recursos económicos
malgastados en fines bélicos en la promoción de un nuevo orden internacional
y del desarrollo y del papel de las sociedades en conseguir estos objetivos.
De momento nos sirven como referencia las enunciadas.
En todo caso,
queremos significar que los pronunciamientos programáticos de diversos instrumentos
internacionales dan noticia del consenso ético y jurídico internacional en torno
a la necesidad de reducir drásticamente los gastos militares y de avanzar hacia
la desmilitarización.
Y estos objetivos
enunciados, desde mi punto de vista son un, punto de partida importante en nuestra
propuesta de objeción fiscal, por cuanto que, lejos de situarnos en el plano
de la metafísica, nos hace partir de ideas compartidas planetariamente y permite
un diálogo de nuestras propuestas a partir de las mismas.
En todo caso
dejamos abierta en este parágrafo la pregunta de si la OF, consistente en la
disidente negativa de participar con los gastos militares, que se realiza con
la finalidad de apelar a los valores de la sociedad y de movilizar las conciencias
para modificar las políticas armamentistas de los estados y obtener así mayores
cotas de desmilitarización, es pensable como derecho humano o si es preferible
su consideración como disidencia "en garantía" de un derecho humano.
3.-
Justificaciones jurídico políticas de la OF
Desde el
punto de vista jurídico-político, son varias las argumentaciones desde las que
justificar esta opción:
a) Los fines del derecho son la construcción de la paz.
Cualquier
teoría del derecho justifica éste como una técnica garante de la paz, ya sea
porque pretende incorporar los contenidos de la justicia social, resolver los
conflictos sociales de una forma razonable, o porque ofrece un marco de seguridad
colectiva indudable.
Desde este
fin del derecho, y haciendo un análisis de la sociedad de fin de siglo, parece
adecuado decir que el derecho se debe plantear como uno de sus objetivos a medio
plazo la participación como instrumento normativo en la desmilitarización social.
Son múltiples
los campos científicos (económico, ecológico, etc.) desde los que es evidente
la necesidad de desmilitarización.
El propio
derecho se cuestiona hoy en día sus estrategias de resolución de conflictos
desde lo que algún teórico ha caracterizado como "opción jurídica por la
noviolencia", como. condición de posibilidad futura.
b) Los derechos humanos son incompatibles
con el armamentismo.
Es ésta una
reflexión que tiene significación jurídica de primera magnitud, pues el objetivo
del derecho es, nada menos, que estar a la base del constructo político que
justifica a las propias comunidades política.
Por ello
los estados no tienen legitimación alguna para imponer cargas que dificultan
los derechos humanos, antes bien, deben remover los obstáculos para su plena
eficacia.
c)
La OF forma parte, siquiera como prevención, de un derecho humano a la paz,
a un orden internacional justo y solidario.
Es este un
razonamiento que considero suficientemente explicado.
Considero
que la paz no debe dejarse en manos de los políticos y de los intereses estatales,
sino que debe rebasar esta estrecha frontera, incorporando mecanismos de participación
"en disidencia" de las propias comunidades.
Esto garantiza,
según mi opinión, una profundización en la paz con contenidos "más allá"
de las panoplias declarativas al uso.
Se trata
de un derecho este de la paz ejercitable directamente por los ciudadanos, sin
necesidad de un reconocimiento o un desarrollo legislativo previo del estado.
d) La teoría de la soberanía y la justificación
de la desobediencia.
La OF aparecería como una forma de ejercicio directo del poder por parte
de la ciudadanía, cuando el derecho y los estados, enfrentados a los problemas
del armamentismo, se muestran incapaces de solventar este problema.
El ejercicio
de la desobediencia civil, lógicamente, aparece como participación y ejercicio
de, la soberanía por su titular y forma parte de la cultura democrática en un
doble sentido:
a) Porque
apela a la propia sociedad para que produzca un debate y un consenso real en
temas "secuestrados" a la opinión pública y a la participación (y
decididos por expertos y desde intereses de unos pocos)
b) Porque
implica el ejercicio de una democracia directa que no debe ser desoído por -los
gobiernos, so pena de estar negando una de las condiciones básicas del constructo
democrático.
Aparece así
la OF como un medio de participación directa y democrática en cuanto a la política
impositiva.
e) La OF supone una forma de participación democrática en la
determinación de la política de defensa
Se considera
comúnmente que el derecho-deber de defensa incumbe a toda la sociedad.
A partir
de las ideas de los derechos humanos, debemos considerar que la defensa consistirá
en la defensa de los derechos humanos.
En buena
parte los estados privan a las ciudadanías del derecho a la defensa pues no
permiten a éstas opinar sobre lo que hay que defender, el cómo y el quién, sino
que las emplean en función de intereses militaristas de defensa (como soldados,
como "recurso civil, como contribuyentes de las cargas militares).
La OF contribuye
a una definición del derecho a la defensa de las sociedades, e implica un posicionamiento
de éstas acerca de:
- El qué
de la defensa (los derechos humanos frente al militarismo y la preparación de
la guerra)
- El cómo
de la defensa (la cooperación, los gastos sociales, la noviolencia, la participación
popular, frente a las armas y los gastos militares)
- El quién
de la defensa (la sociedad, frente a la elite)
f) La OF supone una apelación a la responsabilidad personal
en el hacer jurídico-político que enriquece al derecho.
En este sentido,
la OF "resistente a la guerra" y en garantía de un derecho a la paz
parte de un principio de responsabilidad y de conciencia que recupera el genuino
sentido del derecho de objeción de conciencia.
Hemos hecho
en otro momento de este escrito una critica al principio de libertad de conciencia
como fundamento último de la OF por lo que de banalizador del genuino sentido
"resistente a la guerra" de la OC: pudiera tener en su planteamiento
más clásico.
Sin embargo,
considerada la OC desde una comprensión política y desobediente de la conciencia,
desde una pretensión resistente a la guerra, aporta un importante contenido
al propio derecho que, por decirlo de alguna manera, "se vuelve sensible
a las convicciones y se moraliza" en sentido pacifista.
La apelación
a la responsabilidad personal en el cumplimiento del derecho nos habla por otra
parte de la mayoría de edad de la comunidad política, en el sentido en que no
"acata" la ley heterónoma por miedo o por conveniencia (motivos en
todo caso bien repugnantes) sino que es capaz de respetarla en la libertad y
de rechazarla desde los ideales altruistas de respeto hacia el otro.
g) No existe deber de contribuir a los gastos militares, sino
obligación legal en sentido débil
Con ello
queremos prevenir sobre el argumento central de los estados en torno a la contribución
de todos y todas al sostenimiento de los ejércitos.
Se nos viene
diciendo que esto es un deber, introduciéndonos en una interesada confusión
de planos, al intentar "elevar" el sentido estricto de la contribución
militar (obligación legal) a la categoría de deber. se habla de un deber de
contribución en base a dos tipos de argumentos:
- El deber
de todos y todas de contribuir a la defensa
- El deber
de todos y todas a contribuir a las cargas comunes
Con tal estrategia
se pretende justificar como indiscutible el gasto militar.
Lo cierto
es que entre los deberes y las obligaciones hay diferencias básicas que no debemos
perder de vista:
Porque los
deberes existen con independencia de que el poder los determine o no.
Porque los
deberes afectan a todos siempre.
Porque los
deberes tienen su base en un derecho fundamental.
Las obligaciones,
por contra, son determinadas por actos del poder y antes de que éste se produzca
no existen, además afectan a determinadas categorías de sujetos y, por último,
no se justifican en principios y derechos fundamentales, sino en razonamientos
de conveniencia o de otro género.
Desde nuestro
punto de vista la obligación de sostenimiento del gasto militar es un claro
ejemplo de obligación legal impuesta por conveniencia de los menos, pues no
puede apelar a un derecho a la defensa, cuando la defensa es defensa de los
derechos humanos y no por cierto mediante formas tan antagónicas con estos principios
como es la preparación de la guerra.
Una cosa
sería deber de defensa y otra bien distinta obligación de gastos militares.
A su vez,
no parece que los gastos militares tengan como fundamento un derecho básico
o un principio de solidaridad o parecido. En este sentido, su falta de consonancia
(y antagonismo incluso) con tales apelaciones nos hace descubrir, nuevamente,
su significado.
Así las cosas,
la escasa justificación democrática del mantenimiento de los ejércitos y del
costoso gasto de preparación de guerra no admite comparación posible con la
entidad superior del derecho a la paz auténtica, de un valor jurídico, en sentido
genérico, muy superior.
Precisamente,
y en apelación del deber de defensa, es por lo que las personas pueden realizar
su objeción fiscal a los gastos militares, pues estos suponen una obligación
legal que, de forma injustificada, restringe las libertades políticas, sociales
y económicas de los pueblos, y que impiden la defensa de la paz.
La valoración
de la obligación legal de contribución a los gastos militares en relación con
la responsabilidad humana en el ejercicio del derecho de la paz obliga a plantear
la justificación del deber de objetar fiscalmente a los primeros.
4-
Hacia una caracterización jurídica de la OF
Nos resta
ahora el intento de responder a la opción por un derecho humano o por una garantía,
a los que antes nos hemos referido.
La respuesta
a esta pregunta es de un significado relativo, por cuanto que, en la realidad,
es difícil determinar la frontera entre uno y otro aspecto.
Pienso que
pudiéramos hablar, de forma conciliadora, de una desobediencia que pretende
la "legalización como derecho humano" de la paz con contenidos, pero,
a su vez, se trata de un derecho en sí (o una desobediencia con legitimación
jurídica), aunque de carácter provisional.
Se trataría
entonces de la existencia de un derecho humano a la paz, dentro del cual se
justificaría la objeción fiscal como una particularidad de su ejercicio.
Esta perspectiva
permite a su vez no hablar de una ampliación del catálogo de derechos humanos
proclamados en un sentido tan específico que acabase siendo casuística.
La OF gozaría
del reconocimiento del derecho pero no como derecho humano en sí, sino como
una manifestación del derecho a la paz con contenidos, en consonancia con el
elenco de derechos humanos a los que éste derecho toca (vida, etc).
a) Mi preferencia por el acento "resistente a la guerra"
y desobediente de esta opción.
Considero,
por principio, que el hecho de ser la objeción fiscal una cierta modalidad de
resistencia al derecho establecido, "en busca" de una mayor desmilitarización,
plasmada en forma de prevenciones jurídicas, responde mejor al carácter de desobediencia
legítima "en garantía y en apelación de un derecho a la paz con contenidos".
El hecho
de no ser un derecho humano no le privaría, por otra parte, de carácter jurídico,
por cuanto que "el derecho" no solamente se compone de "leyes"
y derechos humanos positivos, sino, además, de principios, reglas de resolución
de conflictos entre bienes jurídicos, decisiones políticas y jurídicas, etc.
En este sentido,
que no sea un derecho humano no supone su no participación de los derechos humanos,
sino, simplemente, el cambio de sus enunciados positivos.
Aparece así
la OF en mi criterio como una forma de desobediencia legitimada desde la apelación
a los derechos humanos y que conjuga en sus justificaciones, un elenco de derechos
a los que pretende dar voz:
- Derecho
a la vida en sentido amplio.
- Derecho a la paz y
a un orden internacional justo.
- Derecho a la solidaridad
y al desarrollo.
- Derecho
a la participación política
- Derecho-deber a la
defensa
- Libertad ideológica
resistente a la guerra
- Derecho a la contribución
en las cargas económicas de los pueblos.
Forma de
desobediencia que tiene apoyatura en los propios derechos humanos a los que,
con la desobediencia, se pretende dar eficacia frente a la amenaza que suponen
los gastos militares y que se justifica perfectamente desde el punto de vista
de los fines de la comunidad política y desde los principios de participación
democrática, pues pretende el cumplimiento de las promesas de la misma democracia.
Entiendo
que esta OF es "garantía" del derecho a la paz con una doble vertiente:
a) En cuanto
que estrategia desmilitarizadora, es decir, que se fija fundamentalmente en
la pretensión de quitar poder a lo militar.
b) En cuanto
que constructora de alternativa de paz, en cuanto que pone el acento no sólo
en quitar poder, sino a la vez en construir un tipo de relaciones culturalmente
pacificadoras en sentido más amplio.
La legitimación
jurídica de esta desobediencia tiene un amplio alcance por obvias razones:
• Porque
invita a la participación popular y a la incorporación "por contagio"
de mucha gente bien celosa o miedosa del ejercicio de sus libertades cuando
entran en conflicto con el poder.
• Porque
enriquece el proceso constitucional de los pueblos incorporando las pretensiones
éticas de la paz a los ordenamientos.
• Porque
supone una apuesta por luchar por el respeto por los derechos humanos y por
las necesidades básicas- de las comunidades, los pueblos, los seres humanos
y la vida en el planeta.
• Porque
permite reducir el campo del militarismo mediante acciones efectivas de no colaboración
con el mismo.
La legitimación
de esta desobediencia, con el tiempo, puede suponer la adopción por parte de
los estados de diversas normas jurídicas más o menos desmilitarizadoras, cuales
pueden ser los impuestos para la paz u otras.
En este sentido
no debe la OF bajar la guardia, en tanto que desobediencia "garantía"
del derecho a la paz en su doble vertiente ya referida:
- Porque
deberá seguirse empleando algún tipo de desobediencia (o si se prefiere de objeción
de conciencia en sentido resistente a la guerra y genuino) frente a los intentos
legislativos que cronifiquen situaciones de mera reordenación del militarismo
pero no permitan nuevos avances desmilitarizadores (por ejemplo, no basta con
significativas reducciones de presupuesto militar o con la reorganización de
los ejércitos a más reducidos y eficaces, sino que hay que seguir trabajando
por su desaparición completa)
- Porque
deberá seguir profundizando en su carácter alternativo y no permitir la sustitución
de gastos militares por cualquier otro tipo de gastos, sino optando por aquellos
de mayor eficacia "desmilitarizadora" y constructora de una paz auténtica
(por ejemplo, no basta con la sustitución de partidas presupuestarias militares
por otras que fomenten el consumo, la salud o la caridad, sino que habrá de
buscarse a los recursos económicos una mayor eficacia en la desmilitarización,
en la promoción de las ONGs emancipadoras de otros pueblos, en la construcción
de relaciones internacionales pacíficas, etc).
En este sentido,
queda fuera de su contenido la reducción de ésta a:
- Un derecho
de exclusión, porque no se pretende la exclusión del pago de determinadas partidas
presupuestarias, sino más bien la pretensión de la desaparición de dichas partidas
y su sustitución por otras provechosas para la paz.
- Un derecho
de determinación, porque no se trata de una pretensión de optar entre partidas
presupuestarias militares o civiles, sino, más bien, de la exigencia de participación
en la defensa de la paz y de la sociedad, exigiendo la desaparición global de
las partidas militares y buscando la superación de las políticas de defensa
basadas en la preparación de la guerra.
b) Un
derecho humano a la objeción fiscal.
Si bien no
se trata, según digo, de un derecho humano en sentido propio, si que puede merecer
una mención expresa en el catálogo declarativo del derecho humano a la paz.
En este sentido,
considero que es una figura provisional (pues no cabe una vez conseguida la
desmilitarización) que pudiera aparecer como la expresión legitima de la objeción
a contribuir con los impuestos militares de toda índole.
Hecho el
enunciado completo del derecho a la paz, pudiera incluirse una mención legítimamente
de la objeción fiscal en el sentido de introducir algo así como una declaración
que admita que quienes presenten su negativa a colaborar con los gastos militares
sean respetados por los estados en su objeción, para mantener a continuación
que los estados tengan la obligación de reducir sus gastos militares en el porcentaje
anual que suponga la objeción fiscal, debiendo destinar el monto de su reducción
a fines de paz.
Una mención
de este tipo consagraría la legitimidad de la objeción fiscal en cuanto que
derecho a la paz y fijaría el limite de su admisión: precisamente el talante
desmilitarizador, o lo que es lo mismo, el orden político de los derechos humanos.
De entrar
la opción desobediente en conflicto con éste, debería rechazarse tal objeción.
Esta objeción
fiscal supone la no intercambiabilidad de tributos, es decir, no se trata de
sustituir la obligación objetada por otra análoga, sino de restar apoyos al
militarismo mediante la reconversión de gastos militares en gastos civiles.
En este sentido,
las opciones de "impuestos para la paz" incorporan un paquete de medidas
distintas a la OF que tendría su raíz en el mismo derecho a la paz consagrado,
pero que, en ningún caso, son intercambiables por ésta.
Una estrategia
de impuestos para la paz que no sea mera sustitución incorpora desde el posicionamiento
antedicho posibilidades estratégicas para el movimiento por la paz, siempre
y cuando su propósito no sea la mera racionalización de los esfuerzos militares.
Pero, repetimos
una vez más, más allá de los impuestos para la paz se encuentra el horizonte
de la OF como desobediencia legítima y ejercicio de un derecho a la paz con
contenidos.
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Comentarios
La objeción fiscal al gasto militar como derecho a la paz y de resistencia a las guerras
26 de enero de 2008
El autor de este texto fue Juan Carlos Rois. El texto se redactó en versión íntegra para un evento internacional que se debía realizar en Navarra y en el que se quería ver si la ONU declaraba la objeción fiscal como parte del derecho de objeción de conciencia. Mas tarde, en versión reducida, se presentó el mismo argumentario en una conferencia que se realizó en la Universidad de Valencia. El texto en papel es muy posible que diera más datos sobre la autoría y época exacta.