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Juicio político a la noviolencia activa en Euskadi

Los procesos del 18/98+ (José María Elosua)

Los procesos del 18/98+ (José María Elosua)

Los procesos del 18/98+

José María Elosua. Abogado

Los diversos procesos del 18/98+ pueden ser caracterizados como unos macroprocesos, políticos, generales y generados ad-hoc, ex profeso, contra los movimientos sociales de izquierda y contestatarios, así como contra grupos que trabajan por el euskara y el desarrollo de la cultura vasca en general. Macroproceso o macroprocesos construidos o levantados desde la vulneración mas descarada e indisimulada de infinidad de derechos fundamentales.

Macroprocesos: por razón del número de personas imputadas, procesadas o acusadas ya (más de doscientas personas); por el conjunto de organizaciones, colectivos o empresas ilegalizadas, clausuradas o suspendidas en sus actividades o en trance de serlo; por el volumen de los sumarios, con centenares de tomos, miles y miles de folios; por la gravedad de las primeras penas solicitadas y las que se prevén solicitar, etcétera.

Políticos: porque es evidente que se trata de unos procesos penales mediante los cuales el sistema político, el Estado, trata de castigar a quienes considera enemigos del orden constitucional español vigente, buscando su cansancio, amedrentamiento o eliminación por medio de largas penas de prisión, y obstaculizando la intervención sociopolítica de esos sectores. Estamos ante unos procesos políticos, en su versión más genuina o auténtica, llevados a cabo ante un Tribunal especial -como es la Audiencia Nacional- conforme a deseos, necesidades y razones de Estado.

General: porque no se acomete desde un proceso que pretenda investigar determinadas conductas individuales que pudieran resultar delictivas, sino a través de un proceso que busca castigar a un conjunto de estructuras organizativas (asociaciones, empresas, partidos políticos...) No se investiga un hecho concreto, delictivo, que es lo que se hace en una investigación criminal, sino que se penaliza un fenómeno social, una historia colectiva, un cúmulo de expresiones, modos de comportarse, de asociarse, etcétera.

Un proceso ad-hoc: porque ha sido (han sido) expresamente gestados, ex profeso, para lograr un objetivo político.

Estamos ante unos macro procesos construidos desde la constante violación de derechos fundamentales. Con violación del derecho al juez natural (sustituido por el derecho al juez predeterminado por la ley), con violación del principio de legalidad haciendo una interpretación absolutamente expansiva de los tipos penales, concretamente de los delitos de pertenencia a banda armada o asociación terrorista y colaboración con banda armada; pero también de delitos de orden fiscal, contra la Seguridad Social...

Macroprocesos en que se atribuyen responsabilidades penales no en función de conductas personales, por hechos atribuibles a las personas físicas concretas, sino atribuyendo esas responsabilidades personales a través de la figura de la responsabilidad objetiva (Sin analizar la intervención individual o pasando de ella se acusa por el hecho de pertenecer a órganos colegiados, de empresas, fundaciones, asociaciones, etcétera).

Se ha vulnerado y viene vulnerando reiteradamente el derecho a la libertad, mediante el uso abusivo de la detención y de la prisión provisional, el derecho a la libre designación de letrado; se ha violado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la publicidad de las actuaciones penales y el derecho de defensa, se ha vulnerado el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión, a la igualdad de “armas” en el proceso penal, etcétera, etcétera.

Sin necesidad de cambios legislativos de envergadura, la Audiencia Nacional, mediante una interpretación absolutamente expansiva y contraria al principio de legalidad, está dispuesta a aplicar los tipos delictivos “antiterroristas” a conductas individuales y colectivas que, aun no estando tipificadas en el Código Penal, soportan el ideario de muchos grupos y asociaciones de Euskadi.

Los Juzgados de la Audiencia Nacional mediante el uso de instrumentos procesales absolutamente extraordinarios como la detención, la incomunicación, el secreto, los macrooperativos policiales, las prisiones indiscriminadas, las medidas cautelares espectaculares... están dispuestos a ofrecer “rentabilidad”, en términos políticos, al Gobierno en la lucha contraterrorista.

La investigación se ha llevado y se está llevando adelante con dejación absoluta de lo que debe ser la iniciativa judicial, de lo que debe ser el actuar de un Juzgado en toda investigación criminal. Normalmente, en el procedimiento penal, el hecho criminal es puesto en conocimiento del Juzgado a través de una denuncia, de una querella, de un atestado policial (la práctica más común), etcétera. En vista de ello, el juez inicia una investigación en la que busca la verdad y lo hace a través de la incorporación a la causa de elementos tanto inculpatorios como exculpatorios, es decir incorporando tanto los elementos que favorezcan como los que resulten contrarios al investigado.

En los macroprocesos a los que nos referimos, esto no ocurre. Las investigaciones no sólo serán iniciadas por las Fuerzas de Seguridad del Estado, sino también dirigidas y culminadas por estas fuerzas. Ellas dan inicio a la investigación, solicitan la adopción de medidas cautelares, confeccionan los informes técnicos y no técnicos... Los jueces prácticamente no intervienen. Los reales instructores son los policías. Los jueces se limitan a aceptar sin crítica alguna lo que se les ofrece por las fuerzas policiales. En definitiva, acaba siendo una investigación absolutamente unidireccional, que pretende solamente la acumulación de elementos inculpatorios contra los acusados.

Las investigaciones, inicialmente se amparan en una acusación de existencia de relación con ETA, de carácter muy general: entramados financieros sin concretar, medios de comunicación “instrumentalizados” por ETA... Esto da pie a toda una serie de medidas (centenares de escuchas telefónicas, vigilancias de personas, detenciones posteriores...) Las investigaciones no confirman esa relación con ETA, en su sentido tradicional. Las personas investigadas no contribuyen económicamente a ETA, no han pasado información a ETA, no han facilitado infraestructura... Mucho menos han cometido acciones concretas, atribuidas a ETA. Surge entonces una nueva construcción: esas personas pertenecen a ETA de un modo “indirecto”, “mediato”. Inicialmente esa colaboración o pertenencia indirecta se buscará a través de la imputación a las personas de relacionarse con estructuras políticas que policialmente se consideran como estructuras próximas a ETA, aunque ajenas a la actividad armada de ETA (por ejemplo KAS). Después se irá más adelante. La incriminación se extenderá a la pertenencia a un consejo de administración de una empresa o a la junta directiva de una asociación, porque hay coincidencia en los fines globales: la construcción nacional de Euskadi, la defensa de la identidad vasca, del euskara...

Se puede decir que, por primera vez, a la luz de lo que estamos viendo en estos procesos, se puede pertenecer a ETA o colaborar con ETA sin saberlo y ser condenado por ello a elevadísimas penas de prisión. Solamente hay una posible explicación. Los grupos investigados cuestionan el orden constitucional español (incluso en algunos casos ni eso está en su quehacer), son sospechosos por su ideología. Se les investigará, se les imputará, entonces, por este motivo. Estamos ante lo que se ha llamado en ámbitos jurídicos un derecho penal “del enemigo”.

Todos los operativos y todos los procesos a los que nos referimos parten de la preelaboración de una tesis político-policial-judicializa-mediatilizada, que no se justifica en ninguna investigación criminal previa sino que, por el contrario, justificará todos los operativos a realizar en el futuro. La tesis consiste en concebir todas las estructuras, asociaciones y personas afectadas como instrumentos de ETA y como conformadoras de una única y compleja organización que se denominará ETA-KAS-Ekin-Haika-etcétera.

Una tesis, por cierto, que antes de que se nos manifestara u ofreciera en el marco de un proceso judicial ya había sido defendida por el señor Garzón en otros foros. Por ejemplo en el prólogo del libro “ETA, entre España y Francia” del que es autora Sagrario Morán y editado en mayo de 1997. La misma tesis había sido expuesta reiteradamente, además, por diversos políticos en innumerables ocasiones. Nos remitimos a la hemeroteca.

Para terminar. Los operativos, con las coordenadas descritas, hasta la fecha se han limitado a golpear a las entidades y personas procesadas y/o detenidas; sin embargo, en los informes policiales que soportan los diversos operativos habidos hasta ahora, la criminalización se extiende a decenas de movimientos sociales, movimientos sociales que son expresamente mencionados en los informes policiales, entre ellos: EUDIMA, ENA, Malatxa, Sindicato de Abogados Euskaldunes SAE, ESAIT, Mancomunidad de Municipios Euskaldunes UEMA, EHE, A-8 Doain, Santi Brouard Taldea, etcétera. Esos mismos informes policiales apuntan a organismos relacionados con el euskara y la cultura vasca , como por ejemplo las ikastolas y entidades que trabajan en pro de la cultura vasca, como el Parque Martín Ugalde de Andoain.

Estas circunstancias me llevan a concluir que, dependiendo de la voluntad política del momento, las puertas para la apertura de nuevos macroprocesos están abiertas, circunstancia para la que tenemos que estar preparados.


Ponencia presentada en las Jornadas de Noviolencia Activa 2004 _ _ www.noviolenciactiva.org

Campaña de apoyo:
http://www.joxemi.org/sos-berria/aurkezpena_g.php?hizk=es

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